REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001066
ASUNTO : IP11-P-2006-001066
AUTO DECRETANDO APREHENSION
Visto el escrito presentado por el abogado LUIS MARTINEZ BRACHO, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE ENRIQUE VELAZQUEZ LUNAR, venezolano, titular de cédula de identidad N° 11.763.451, de 34 años de edad domiciliado en la vía santa ana de esta localidad, Estado Falcón; por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, ordinales 1°,2°,3°,5° y 10°, en perjuicio de WANG BIN; vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:
• Consta en el asunto, DENUNCIA, de fecha 9 de septiembre de 2006, donde en ciudadano WANG BIN, natural de China, de 29 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la punta cardón, calle sucre, casa N°01, donde el referido ciudadano manifestó ante funcionarios de del CICPC, que al momento que venia llegando a su casa lo interceptaron cuatro sujetos portando armas blancas y lo despojaron de su vehículo marca, Chevrolet, Modelo Aveo, año 2006, Color beige, Placa AFO-94S, serial de carrocería 8Z1TJ61616V329968, y doscientos mil bolívares en efectivo.
• Riela en el asunto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Septiembre de 2006, donde se procedió a realizar un reconocimiento fotográfico en los álbumes computarizados de los detenidos reseñados ante al CICPC, y donde la victima señalo de manera categórica que uno de los sujetos que la había despojado de su vehículo es el que aparece en la foto signada con el numero 401, del álbum del año 2004, quien responde al nombre de JOSE ENRIQUE VELAZQUEZ LUNAR, venezolano, titular de cédula de identidad N° 11.763.451, de 34 años de edad domiciliado en la via santa ana de esta localidad. Quien fue reseñado en esa dependencia en fecha 29-10-2004, en relación a la causa Nro.G-700.957. por el delito de resistencia a la autoridad.
•
Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que JOSE ENRIQUE VELAZQUEZ LUNAR, fue autor o participe del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, ordinales 1°,2°,3°,5° y 10°, en perjuicio de WANG BIN y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, así mismo cabe destacar que el ciudadano antes mencionado considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: JOSE ENRIQUE VELAZQUEZ LUNAR, ya identificado por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, ordinales 1°,2°,3°,5° y 10°, en perjuicio de WANG BIN. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, o el que se encuentre de guardia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Claudia Méndez
|