REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001071
ASUNTO : IP11-P-2006-001071
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD
En virtud de el escrito, consignado por el Abg. EGLY CAROLINA MORA DE GONZALEZ, en su carácter de defensor privado de la imputada MAIKELY JOICE FERNADEZ RODRIGUEZ, en la cual solicita la libertad plena de la imputada antes mencionada de la presente causa en virtud, de que se venció el plazo para interponer la acusación, plazo establecido por tribunal Segundo de Control en fecha 24 de Abril del año en curso.
Visto lo anterior, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones respecto a la presente solicitud.
• En fecha 31 de Julio del año 2006, fue celebrada la audiencia de presentación de imputados, en la cual fueron individualizados los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ PICON, ENMER RADAMES QUERALES, JOSE LUIS ALVARADO NAVAS y MAIKELY KOICE FERNANDEZ RODRIGUEZ,. Los cuales fueron impuestos de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
• En fecha 25 de Agosto del año 2006, se celebro la audiencia de Prorroga, para que el Ministerio Publico presentar los actos conclusivos correspondientes. Donde en la referida audiencia el tribunal Segundo de Control, decretó una concesión de un plazo de 15 días (15) para presentar el acto conclusivo y así ponerle fin a la fase investigativa los cuales se cumplen para el día 14 de Septiembre de 2006.
Visto la anterior y una vez revisado las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, nos encontramos en presencia de que el mismo Consigno el escrito acusatorio en el tiempo hábil pero en el mismo no se hace referencia a la formal acusación a la ciudadana MAIKELY JOICE FERNADEZ RODRIGUEZ, es por ello tomando en consideración el Sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°228 de fecha 09-03-05 en la cual se establece que vencido el lapso para que el fiscal presente la acusación y su prorroga el detenido quedara en libertad, en consecuencia este tribunal sustituye la medida de privación de libertad por una medida cautelar establecida en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito cada Treinta (30) días en el horario comprendido entre las 8:30 am a las 3:30 pm. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en funciones de guardia en virtud del receso judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: libertad de la ciudadana MAIKELY JOICE FERNANDEZ RODRIGUEZ, C.I 23.455.547, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-05-88, de profesión ESTUDIANTE, hija de ANA ISABEL FERNANDEZ Y GUSTAVO AVILA, domiciliado EN LA CALLE LOS MANGOS, CASA N° 08, ENTRANDO POR LA FARMACIA LA FE, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. De conformidad con lo establecido Sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone una medida cautelar establecida en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito cada Treinta (30) días en el horario comprendido entre las 8:30 am a las 3:30 pm. Líbrese la respectiva boleta de libertad y remítase el presente asunto al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Quince días del Mes de Septiembre de 2006.-
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria
Abg. Claudia Méndez
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