REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000825
ASUNTO : IP11-P-2006-000825


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD

En virtud de el escrito, consignado por el Abg. WILIAMS SALAZAR, en su carácter de defensor privado del imputado CESAR TULIO GONZALEZ, en la cual solicita la libertad plena del imputado antes mencionado de la presente causa en virtud, de que se venció el plazo para interponer la acusación.

Este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones respecto a la presente solicitud.

• En fecha 18 de Agosto del año 2006, fue celebrada la audiencia de presentación de imputados, en la cual fue individualizado el ciudadano CESAR JULIO GONZALEZ. el cual fue impuesto de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.

Visto la anterior y una vez revisado las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, nos encontramos en presencia de que el mismo no consigno el escrito acusatorio, es por ello tomando en consideración el Sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°228 de fecha 09-03-05 en la cual se establece que vencido el lapso y su prorroga sin que el fiscal presentara el escrito acusatorio el detenido quedara en libertad, es en virtud de lo antes expuesto que este tribunal sustituye la medida de privación de libertad por una medida cautelar establecida en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito cada Treinta (30) días en el horario comprendido entre las 8:30 am a las 3:30 pm. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en funciones de guardia en virtud del receso judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: libertad de la ciudadana César Tulio González, venezolano, natural de Paraguaipoa, nacido en fecha: 20-01-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.141.234, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Vía Los Teques, Primera Entrada Jayana, Casa N° 04, cerca de la Parada de Jayana, de Profesión u Oficio: Técnico Electricista, hijo de Marina González. De conformidad con lo establecido Sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone una medida cautelar establecida en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito cada Treinta (30) días en el horario comprendido entre las 8:30 am a las 3:30 pm. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Diecinueve Días del mes septiembre de de 2006.-
El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Iraima Paz de Rubio.