REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001065
ASUNTO : IP11-P-2006-001065
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
En fecha 13 de Septiembre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en virtud de el escrito presentado por la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos Asdrúbal José Bolívar Gómez , venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha:16-07-1974, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.106.328, de Estado Civil: Soltero, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: Cuarto año, domiciliado en Jayana Abajo , vía Amuay casa S/N casa de bloque, cerca de una casa de dos pisos, cerca de dos ranchos Estado Falcón, de Profesión u Oficio: taxista, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento ilícitos estos previstos y sancionados en los Artículos 5, 6.1.2.3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Artículo 174 es su primer aparte del Código Penal y 286 Ejusdem. Adicionalmente a los delitos arriba mencionados se precalifica también con relación a los ciudadanos Aly Ramón Rojas Mújica venezolano, Natural de Cúa Estado Miranda nacido en fecha:06-10-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.154.220, de Estado Civil: Soltero , de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año, domiciliado en urbanización Las Margaritas, sector 02 calle 9 casa verde S/N, vereda 16 que esta al frente de la Licorería Maysbeth Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Jinete, hijo de Ali Ramón Rojas Siola Mújica de Rojas y al ciudadano Kevin García Terese venezolano, nacido en fecha:18-12-1985, indocumentado, Natural de Cúa Estado Miranda Sector Tovar, parcela 28, casa blanca, cerca de la bodega de la señora marbella de Estado Civil: Soltero, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: analfabeta domiciliado en la Urbanización Las Margaritas calle 09 sector 02, casa verde S/N vereda 16 que esta al frete de la licorería Maysbeth, familia Díaz Punto Fijo Estado Falcón , de Profesión u Oficio: camero, hijo de Miguel Teresa Y Maiglebis Garcia los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma Blanca respectivamente, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 277 y 273 con relación al articulo 277 ibidem
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Riela en el presente asunto, denuncia N° 409 de fecha 11 de Septiembre de 2006, donde el ciudadano ENZO MONTERO CARRASQUERO, quien manifestó lo siguiente “hoy aproximadamente como a las 08:00 de la noche yo estaba trabajando en mi carro Chevrolet, malibu de color azul, placas AF452T, cuando conduzco por la avenida Jacinto Lara a la altura de la estación de servicios Neves, unas personas me sacan la mano para solicitarme un servicio uno de ellos ya que eran tres…estos se montan y cuando vamos por la avenida coro a la altura de la planta eléctrica uno de ellos de los que iban montados en la parte de atrás saca una pistola y me amenaza…tomamos por la ínter comunal Ali primera cuando entramos en la curva de sabino el que maneja el carro lo orilla para que otro de sus compañeros sacara el reproductor del carro, en ese momento pasa un patrulla de la policía poco a poco y observa que estas personas me tenían dentro del carro amarrado y les dicen que se bajen con las manos en alto y cuando los revisan la pistola y un cuchillo…” Vista la anterior declaración, podemos presumir que nos encontramos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio el cual no se encuentra evidentemente prescrito y es por ello que este juzgador considera lleno el extremo del primer numeral del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible.
Consta en el asunto, Acta Policial suscrita por funcionarios RENNY RINCON, JESUS TORREALBA y OSCAR ZARRAGA adscritos Polifalcon los cuales manifestaron que el día lunes 11 de septiembre de 2006 siendo aproximadamente las 8:55 horas de la noche se desplazaban específicamente por la redoma de el sector El cardon (curva de Sabino), cuando se percataron que se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo mailbu, estacionado en la orilla de dicha vía y al acercarse se percataron que en el interior del mismo se encontraban cuatro ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa, es por ello que les ordenan bajarse del vehículo y uno de ellos manifestó que lo llevaban secuestrado y se le observaba las manos atadas hacia delante con unos cordones de color gris, ante tal situación los funcionarios policiales amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les efectuaron inspección personal lográndoles incautar al ciudadano Aly Rojas, en el cinto derecho del pantalón, un flower tipo pistola de metal, con cacha de material sintético de color negro, marca “Marksman”serial 00377206, calibre 4,5 m.m y al ciudadano Kevin gracia se el incauto en el bolsillo trasero derecho del pantalón un arma blanca (cuchillo de sierra) de color plateado. De igual manera quedo asentado en la referida acta la declaración de la victima Enzo Montero quien manifestó que los tres sujetos que se bajaron del vehículo junto con el lo habían amenazado con el flower y lo habían amarrado por las muñecas.
Visto lo anterior, los imputados de marras han quedado individualizados como los presuntos autores o participes en el hechos que le atribuye el Ministerio Publico en Virtud de que al momento de la aprehensión se encontró la pistola y el cuchillo con la cual se presume que la victima fue amenazada tal y como ella misma lo manifestó en la denuncia interpuesta ante los organismos policiales. Otro elemento de convicción para quien aquí se pronuncia es que los hoy imputados quedaron identificados positivamente por la victima ante los funcionarios policiales al momento de la aprehensión. Y es por todo lo anterior que ese juzgador considera que si existen suficientes elementos de convicción para determinar que los ciudadanos Asdrúbal José Bolívar Gómez , Aly Ramón Rojas y Mújica Kevin García Terese, fueron los autores o participes del hecho acaecido el día 11 de Septiembre de 2006, y donde resulto como victima el ciudadano Enzo Montero Carrasqueño.
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso se presume el peligro de fuga en virtud de que la pena a imponer supera el limite establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo primero, toda vez que el delito que se le imputa prevé una pena de 8 a16 años. Así como también tomando en consideración la magnitud del daño que en el caso que nos ocupa atenta contra uno de los principios fundamentales tutelado por el estado como lo es el derecho a la propiedad y a la libertad personal.
En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Asdrúbal José Bolívar Gómez , venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha:16-07-1974, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.106.328, de Estado Civil: Soltero, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: Cuarto año, domiciliado en Jayana Abajo , vía Amuay casa S/N casa de bloque, cerca de una casa de dos pisos, cerca de dos ranchos Estado Falcón, de Profesión u Oficio: taxista, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento ilícitos estos previstos y sancionados en los Artículos 5, 6.1.2.3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Artículo 174 es su primer aparte del Código Penal y 286 Ejusdem. Adicionalmente a los delitos arriba mencionados se precalifica también con relación a los ciudadanos Aly Ramón Rojas Mújica venezolano, Natural de Cúa Estado Miranda nacido en fecha:06-10-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.154.220, de Estado Civil: Soltero , de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año, domiciliado en urbanización Las Margaritas, sector 02 calle 9 casa verde S/N, vereda 16 que esta al frente de la Licorería Maysbeth Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Jinete, hijo de Ali Ramón Rojas Siola Mújica de Rojas y al ciudadano Kevin García Terese venezolano, nacido en fecha:18-12-1985, indocumentado, Natural de Cúa Estado Miranda Sector Tovar, parcela 28, casa blanca, cerca de la bodega de la señora marbella de Estado Civil: Soltero, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: analfabeta domiciliado en la Urbanización Las Margaritas calle 09 sector 02, casa verde S/N vereda 16 que esta al frete de la licorería Maysbeth, familia Díaz Punto Fijo Estado Falcón , de Profesión u Oficio: camero, hijo de Miguel Terese Y Maiglebis García los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma Blanca respectivamente, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 277 y 273 con relación al articulo 277 ibidem. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Iraima de Rubio
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