REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000879
ASUNTO : IP11-P-2006-000879


En fecha 03 de Septiembre de 2006, se celebró la audiencia de presentación donde los ciudadanos ALDO JOSE MANCILLA y JESUS ALBERTO YAGUA LEAL, titulares de la cedula de identidad N° 16.621.993 Y 13.653.160 fue imputado por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, y se le impusieron Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Septiembre de 2006, el Abogado NILO FERNADEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A 87.855 presenta escrito ante este circuito donde solicitan a este tribunal que sean revisadas las medidas impuestas a los ciudadanos antes mencionados, y se impongan unas medidas menos gravosas en virtud de que en la rueda de reconocimiento realizada por este tribunal en fecha 11 de Septiembre se realizo una rueda de reconocimiento en la cual ninguno de los testigos reconocedores reconoció al ciudadano Aldo Mancilla como el autor o participe del hecho y al ciudadano Jesús Yaguas solo lo reconocieron tres de Cuatro testigos y la victima manifestó en cuanto a este ultimo que se parecía al sujeto pero no es.

A hora bien, una vez como ha sido revisado la presente asunto por parte de este juzgador para proveer la presente solicitud, se observa:

Como primer punto en cuanto al ciudadano Jesús Yaguas el mismo fue reconocido por el testigo Yoanel Campos, titular de la cedula de identidad N° 15.016.203 quien manifestó que efectivamente el ciudadano Jesús Yagua, fue la persona que le llego a su amigo Carlos para quitarle el dinero. Si bien es cierto que solo lo reconoció uno de los testigos no es menos cierto que el mismo lo reconoció sin ninguna duda como la persona que había cometido el hecho el día que el ciudadano Carlos Gonzáles había sido despojado del dinero el la Agencia Banesco Ubicada en el estacionamiento del Supermercado la Franco Italiana, en cuanto al ciudadano Aldo Mancilla el mismo no fue reconocido por ninguno de los testigos el día de la rueda de reconocimiento, pero el mismo no ha logrado desvirtuar los hechos que obran en su contra como los son que la momento de la aprehensión se encontraba en compañía del ciudadano Jesús Yagua el cual fue reconocido por uno de los testigos y que le fue incautado dentro del vehículo que conducían la cantidad de Cinco Millones de bolívares, Un cargador de Pistola 9 MM y casco de motocicleta elementos de convicción tomados en cuenta por este juzgador para imponer la medida la cual los ciudadanos se encuentra solicitado la revisión.

Visto lo anterior, tomando en cuenta que no han variado los elementos de convicción los cuales llevaron a este juzgador imponer la medida judicial preventiva privativa de libertad . Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, declara improcedente la revisión de la medidita judicial preventiva Privativa de libertad por . Notifíquese a las partes de la Publicación de la presente resolución.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
EL SECRETARIO




ABG. MARIELA MORILLO