REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000878
ASUNTO : IP11-P-2006-000878
AUTO DE REVISION DE MEDIDAS
En virtud de el escrito, consignado por el Abg. ROMER LEAL DURAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, en la cual solicita a este tribunal el cambio de las medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN y YASENIA MARGARITA VILORIA, en virtud de que el primero se encuentra recluido en el internado Judicial de la Ciudad de Coro y la segunda cumpliendo arresto domiciliario, ya que luego de obtener la experticia química suscrita por funcionarios adscritos al laboratorio de toxicología del CICPC con sede en coro arrojo un peso neto de 1,8 gramos de la sustancia conocida como cocaína base en relación a lo incautado al ciudadano LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN igualmente con relación a lo incautado a la ciudadana YASENIA MARGARITA VILORIA, y es virtud de ello que el delito configura como delito de posesión tal y como lo establece el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que contempla una pena de uno a dos años y es en razón de lo anterior que solicita que se les imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4.
Con referencia a lo solicitado por el ministerio publico y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que los delitos que la pena a imponer no exceda de tres años en su limite máximo se aplicaran medidas cautelares y en el caso que nos ocupa la pena a imponer por el delito de posesión establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contempla una pena de uno a dos años, este tribunal tomando en cuenta lo analizado anteriormente procede a cambiar las medidas de coerción personal que recaen sobre los hoy imputados de la siguiente manera se les impone régimen de presentación ante la sede de este circuito cada 30 días y prohibición de salida de la península de Paraguaná, esto a tenor de lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4. Y así, se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en funciones de guardia en virtud del receso judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Procedente la solicitud hecha por el el Abg. ROMER LEAL DURAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico y en consecuencia ordena la inmediata libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN y. le impone medidas cautelares establecidas en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito cada Treinta (30) días en el horario comprendido entre las 8:30 AM a las 3:30 PM y Ordinal 4° la cual consistirá en la prohibición de salida de la Península de Paraguaná y en cuanto a la ciudadana YASENIS MARGARITA VILORIA, le sustituye el arresto domiciliario por medidas cautelares establecidas en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito cada Treinta (30) días en el horario comprendido entre las 8:30 AM a las 3:30 PM y Ordinal 4° la cual consistirá en la prohibición de salida de la Península de Paraguaná Líbrese la respectiva boleta de libertad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado Notifíquese el presente auto. En Punto Fijo a los Veintinueve días del Mes de Septiembre de 2006.-
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo.
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