REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000878
ASUNTO : IP11-P-2006-000878


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 03 de Septiembre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos, LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN Y YASENIS MARGARITA VILORIA a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Consta en autos ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 01 de Septiembre de 2006 suscrita por los funcionarios, Sub-Inspector OSCAR GUANIPA, Cabo /2do JULIO CUARO, Agente VICTORIA TOYO, mediante la cual hacen entrega para su resguardo la evidencia incautada a los ciudadanos Luis Enrique Yance Román, venezolano, nacido en fecha:04-04-1975,titular de la Cédula de Identidad N° V.-, 12.496.616, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año domiciliado Pueblo Nuevo, Calle Falcón diagonal a la clínica Trinidad y en la esquina esta el Hospital de Profesión u Oficio: Carnicero , hijo de William Alexander Yance y Mery Yolanda Román Miranda, quien se le incautó una cajetilla de fósforos, de color amarilla, donde se lee las palabras EL SOL en letras azules y la palabra MAGGI en letras amarillas, encerrada en forma ovoide de color rojo, y mas abajo la palabra SAZONATODO, en letras azules y en el interior la cantidad de catorce envoltorios de material sintético tipo cebollita de color verde y azul claro anudados en su parte superior con hilo de coser rojo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de un olor fuerte y penetrante característicos a una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, con peso bruto aproximadamente 3.6 gramos y a Yasenis Margarita Viloria, venezolana, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 21-.05-1969, titular de la Cédula de Identidad N° V.9.995.314, de Estado Civil: Soltera, de 37 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año, domiciliado en Pueblo Nuevo Municipio Falcón, calle Falcón c-s, frente al Laboratorio Santísima Trinidad de Profesión u Oficio: No definida , hija de Esteban Valdemar e Iselia Margarita Vitoria cuales, se le incauto en su cuerpo la cantidad de Catorce envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color rojo, contentivo de un polvo blanco , con olor fuerte y penetrante característico de una sustancia ilicita presumiblemente cocaína, con un peso bruto aproximado de 3.1 gramos, de lo cual podemos establecer, sobre la base de las máximas de experiencia, que se está en presencia de un hecho punible, específicamente uno de los señalados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal venezolano.


2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

De acta policial que corre inserta al folio seis al siete (06 y 07) de fecha 01 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector OSCAR GUANIPA, Cabo /2do JULIO CUARO, Agente VICTORIA TOYO, mediante la cual se narran los hechos de modo tiempo y lugar de cómo le fue incautada la sustancia presuntamente Ilícita a los ciudadanos LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN y YASENIS MARGARITA VILORA,

Asi mismo riela en el expediente ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Septiembre de 2006, rendida por el ciudadano TINERFE VICTOR RODRIGUEZ HERNADEZ, en calidad de testigo del procedimiento quien manifestó lo siguiente: “.El dia de hoy , viernes 01 de Septiembre, a las 11:40 horas de la mañana, caminaba por la acera del lado derecho en la calle falcón en sentido Este-Oeste, de pueblo nuevo en el momento que llego a la altura del laboratorio clínico frente a una casa en ruinas observa una ciudadano que se metió corriendo, seguidamente se estaciono una patrulla de la policía, bajándose de la misma un efectivo policial y una brigada femenina, quines me llamaron para que me fuera testigo del procedimiento que se llevaría a cabo en dicha ruina, procediendo a ingresar con los efectivos policiales a la casa en ruinas, localizando a tres (03) personas un hombre moreno de mediana estatura quien vestía un pantalón de color negro y una camisa de color azul era la persona que se había metido corriendo a la casa y dos (02) dos mujeres de mediana estatura una delgada y otra gorda seguidamente el policía requiso al ciudadano delante de mi localizándole en su mano derecha apuñada una cajetilla de fósforos y al abrirla había catorce (14) bolsitas de color verde y azul claro amarradas con hilo de coser de color rojo mostrándomelas después que las saco de la caja, seguidamente la agente femenina se aparto del sitio donde estaba con el policía y el ciudadano que se introdujo corriendo a la casa corriendo y la otra ciudadana para requisarla en privad, regresando minutos después, manifestándole al policía que le había incautado a la ciudadana la misma cantidad de bolsitas pero en color negro así mismo la cantidad de Treinta Mil Bolívares….”

Visto lo anterior, se ha individualizado a los ciudadanos LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN Y YASENIS MARGARITA VILORIA, como las personas que tenían en su poder la sustancia ilícita al momento del procedimiento policial y es por lo que pudiésemos presumir que los mismos son los autores o participes del delito de que les imputó el Ministerio Publico en la audiencia de presentación de imputados.


3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse, supera el limite establecido por articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. De igual manera cabe destacar que el delito de tráfico y distribución de Estupefacientes no goza de ningún beneficio procesal tal y como lo establece el articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el mencionado delito es considerado delito de lesa humanidad

Ahora bien, cabe destacar que en cuanto a la ciudadana YASENIS MARGARITA VILORIA, manifestó que tiene cinco hijos menores de edad. Es por lo que este juzgador considera pertinente en aras del mejor cuidado de los menores, la imposición de el arresto domiciliario a la ciudadana antes mencionada de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Luis Enrique Yance Román, venezolano, nacido en fecha:04-04-1975,titular de la Cédula de Identidad N° V.-, 12.496.616, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año domiciliado Pueblo Nuevo, Calle Falcón diagonal a la clínica Trinidad y en la esquina esta el Hospital de Profesión u Oficio: Carnicero , hijo de William Alexander Yance y Mery Yolanda Román Miranda y el arresto domiciliario establecido en el ordinal 1° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Yasenis Margarita Viloria, venezolana, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 21-.05-1969, titular de la Cédula de Identidad N° V.9.995.314, de Estado Civil: Soltera, de 37 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año, domiciliado en Pueblo Nuevo Municipio Falcón, calle Falcón c-s, frente al Laboratorio Santísima Trinidad de Profesión u Oficio: No definida , hija de Esteban Valdemar e Iselia Margarita Vitoria por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial de Libertad. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Jamil Richani