REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
 
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	 : IP11-P-2004-000179
 
ASUNTO                             : IP11-P-2004-000179
 
 
 
ACTA DE INHIBICION
 
 
En el día de hoy 21 de Septiembre del año en curso, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg., NARQUIS MILAGROS CHIRINOS  RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio, en funciones de   Primero de Juicio y expone: Que de conformidad  con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición   obligatoriedad, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto, donde aparece como Acusado  Ciudadanos: FREDDY JOSE GARCIA, ANDRI JOSE PACHANO, DORIS MARGARITA CHIRINOS, CARMEN PRUDENCIA CHIRINOS Y YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, plenamente identificados en actas, asunto signado con el N° IP11-S-2003-001172 por cuanto  tuvo conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones de Juez  Primero de Control, quien preside  la Audiencia  de Presentaron de imputados, celebrada  en fecha 1 de Septiembre  del año 2003. Asi mismo consta en actas que en fecha 18 de Octubre se dicta auto de acumulación de causas motivado al mismo delito y con relacion a los imputados  ANDRI JOSE PACHANO, YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, quedando causa signada con el N° IP11-P-2004- 000179, y como imputados YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, MILAGROS CHIRINOS, HAYDE SANGRONIS, DORIS MARGARITA CHIRINOS, ANDRY JAVIER PACHANO VELASQUEZ, SAMIR JESUS CHIRINOS Y WILLIAN JOSE LUGO SIVADA, celebrandose la correspondiente audiencia preliminar el dia 27 de Abril del año 2005 ( inserto folio 270-286) lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, circunstancia que se  subsume perfectamente en la causal de inhibición, numero 7, del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,  siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, plantear la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.
 
Anexo a la presente acta, copia certificada del acta de Audiencia de presentación de Imputado, (inserta a los folios 45  a la 55,  pieza numero 3 y folio270-086 de la misma pieza del presente asunto), A efectos de las probanzas de lo antes alegado.
 
          De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, las Recusaciones e inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley,  es por lo que se Ordena: La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Con sede en la Ciudad  de Santa Ana de Coro; Remitir todas la actuaciones que conforman el  asunto principal  a la  Unidad  de Recepción y Distribución de Documento, de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia  en funciones de Juicio que ha de conocer  el presente  Asunto. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Terminó se leyó y conformes firman.-. 
 
  
 
La Juez  Primero de Juicio
 
 
 
                                                         Abg. Narquis Chirinos
 
La Secretaria
 
 
Abg. Claudia Méndez
 
 
 
 
 
 
 
 
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