REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : Ik11-P-2003-000016
ASUNTO : Ik11-P-2003-000016

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 29 de Junio de 2006, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, oficio N° 09, de fecha 23 de Junio del 2006, emanado de la Dirección del Internado Judicial, suscrito por el ciudadano MOISÉS TALAVERA, en su condición de Director encargado de dicho recinto carcelario, mediante el cual remite anexo, Solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio de los Penados GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.112.447, nacida en fecha 16-02-50, de profesión u oficio Modista, con residencia en el Sector Villa del Mar, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en fecha 15 de Agosto del 2006, se dio por recibido oficio N° 102, de fecha 10 de Agosto del año en curso solicitud de Redención correspondiente al penado. JULIO WILLIAM TRUJILLO LEYTON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.226.624,con residencia en el Sector Villa del Mar, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano, ambos en perjuicio del Estado venezolano, peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado Judicial.

Ahora bien, este Tribunal observa, que según computo de pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 24 de Enero de 2006 a favor de los penados. GLADYS ROSALÍA LEYTON DE TRUJILLO Y JULIO WILLIAMS TRUJILLO LEYTON, los mismo podrían optar por las formulas de libertad anticipada de Trabajo Fuera del Establecimiento reclusorio (Destacamento de Trabajo) y Régimen a Establecimiento Abierto, en tanto que la Redención de Pena por trabajo y estudio podrían solicitarla desde el mismo momento en que cumpliera la mitad de la pena impuesta, de conformidad con el contenido del articulo 508 y 509, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa la no procedencia de la redención hasta tanto sea cumplida la mitad de la pena en reclusión, lo cual, tomando en cuenta que la misma es de 08 años de prisión, para Gladis Leyton pudiendo solicitar la Redención al cumplir los 04 años de la pena impuesta, a decir a partir del día 30 de Junio del 2006, fecha ésta, que a todas luces se ha verificado para la fecha en la que se realiza el presente auto, una vez concluído el Receso Judicial, por cuanto este Tribunal, estuvo laborando en Guardia Presencial, a los fines de proveer Beneficios y Medidas Alternativas, según Circular N° 69-2006, con vista a la Resolución N° 72, de fecha 08 de agosto del año en curso.

En tal sentido, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, éste Tribunal de Ejecución de Penas, viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar a tenor de lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por la penada. GLADYS ROSALÍA LEYTON DE TRUJILLO, como Manualista, (Manualidades) en periodos no continuos desde el 01032/ 2005, hasta el 20/06/ 2006, en jornadas de 8 horas diarias. Así mismo consta en el expediente copias de constancia de estudios remitidas, vía fax por la dirección del internado judicial de la ciudad de Coro, en la cual se hace constar que la penada Gladis Rosalía Leyton de Trujillo, aprobó el primer grado desde febrero a Julio del 2005, y desde Septiembre del 2005 hasta Julio del 2006, cursó y aprobó el Bloque 1 parte 2 “Misión Róbinson”.

Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por los penados, lo cual hace de la siguiente manera;

 Cursa en actas constancia de trabajo, así como copia certificada del libro de registro de actividad laboral, llevada en ese Internado Judicial del referido penado, actividad laboral esta que inicia el 01 de Marzo de 2005, hasta el 20 de Junio del 2006, en la cual las autoridades de dicho Centro Penitenciario certifican los días efectivamente laborados por la penada de auto, LEYTON DE TRUJILLO, GLADIS ROSALÍA, con una jornada laboral de 8 horas diarias cada uno de ellos, certificación esta que al ser verificada, por esta juzgadora a través de un conteo manual, se comprueba que la referida penada laboro efectivamente un total de Un (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, como manualista.


Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, el lapso susceptible de redención es de Un (01) Año, Tres (03) meses, y Veinte(20) Días, tal y como lo exige el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, los cuales a razón de 2 días de trabajo o estudio por cada 1 día de reclusión nos da un total de Siete (07) meses y Veinticinco (25) días de redención efectiva de pena por trabajo, y por estudios, aprobó el primer grado desde febrero a Julio del 2005, y desde Septiembre del 2005 hasta Julio del 2006, cursó y aprobó el Bloque 1 parte 2 “Misión Róbinson” según el contenido de actas, el lapso susceptible de redención por estudio es de es de Un (01) Año, Tres (03) meses, y Diez(10) Días, los cuales a razón de 2 días de estudio por cada 1 día de reclusión nos da un total de Siete (07) meses y Quince (15) días de redención efectiva de pena por estudios, a favor de la penada. LEYTON DE TRUJILLO GLADYS ROSALÍA. Tenemos entonces que de la sumatoria de la redención de pena efectiva por trabajo y estudio, nos da un lapso de 01 Año, 03 Meses y 10 Días que deberán ser descontados de la pena de 08 años de prisión que le fuera impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera y como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor de la penada. Leyton de Trujillo Gladis Rosalía, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deL Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos y estudios realizados por ésta, en el interior del Centro de Reclusión que la alberga, en UN (01) AÑO (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, así mismo el tiempo redimido deberá descontarse del tiempo de pena que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 ejusdem, y los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


En cuanto al penado. TRUJILLO LEYTON JULIO WILLIAMS, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por dicho penado, como artesano y vitralero, en periodos no continuos desde el 01/01/ 2005, hasta el 27/08/ 2005, y desde el 15/09/2005, hasta el 20/06/2006, en jornadas de 8 horas diarias
Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;

 Cursa en actas constancia de trabajo, así como copia certificada del libro de registro de actividad laboral, llevada en ese Internado Judicial del referido penado, actividad laboral esta que inicia el 01 de Enero de 2005, en la cual las autoridades de dicho Centro Penitenciario certifican los días efectivamente laborados por el penado de autos, Trujillo Leyton Julio Williams, con una jornada laboral de 8 horas diarias cada uno de ellos, certificación esta que al ser verificada, por esta juzgadora a través de un conteo manual, se comprueba que el referido penado laboro efectivamente un total de Un (01) AÑO, TRES (03) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, como artesano, lo que se traduce en un tiempo laborado de. SIETE 07 MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, certificando este despacho de la revisión que hiciera de las actas, tal lapso de tiempo laborado.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, el lapso susceptible de redención de es de Un (01) Año, Tres (03) meses y Veintiocho(28) Días, tal y como lo exige el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, lo cuales a razón de 2 días de trabajo o estudio por cada 1 día de reclusión nos da un total de Siete (07) meses y Veintiocho (28) días de redención efectiva de pena a favor del penado. TRUJILLO LEYTON JULIO WILLIAMS, que deberán ser descontados de la pena de 09 años y 06 meses de prisión que le fuera impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera y como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado. TRUJILLO LEYTON JULIO WILLIAMS, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deL Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por éste, en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, por trabajos realizados en el interior del Centro penitenciario, así mismo el tiempo redimido deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 ejusdem, y los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensora Pública Segunda con competencia en ejecución de penas y al Penado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MÉNDEZ