REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000829
ASUNTO : IP11-P-2004-000079


AUTO DE CAMBIO DE DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONFINAMIENTO



Vista la solicitud de fecha 30 de julio del año 2006, recibido y dándosele entrada a este Despacho en fecha 01 de Agosto del corriente año, en el presente asunto penal seguido en contra del penado. RAMÓN ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, quien se encuentra bajo el beneficio de Confinamiento, el cual cumple en la Vela, Sector Buenos Aires, G. Ramón Guanipa N° 6, Parroquia La Vela del Municipio Colina, Estado Falcón, efectuada por su defensora pública segunda con competencia en Ejecución abogada PETRA PADILLA PEÑA, en el cual consigna una nueva dirección para la cual solicita, en su escrito se cambie el lugar de cumplimiento del Beneficio de Confinamiento otorgado al penado en fecha 01706/2006. Ahora bien, observa el tribunal al folio 113, Constancia expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio “Las Américas” Municipio García de Hevia La Fría Estado Táchira, donde se evidencia que dicho ciudadano RAMÓN ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, de 20 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-19.058.366, tiene residencia en Barrio Las Américas Vereda 2 Casa S/N. Municipio García de Hevia La Fría Estado Táchira. Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se considera procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública Segunda, con competencia en Ejecución, abogada PETRA PADILLA PEÑA, en consecuencia este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA, el cambio del lugar de cumplimiento del Beneficio de Confinamiento al penado. RAMÓN ALBERTO CAMACHO, para la siguiente dirección. Barrio Las Américas, Vereda 2 casa S/N, Municipio García de Hevia La Fría Estado Táchira, hasta el total cumplimiento de la pena impuesta que será el día 24 de Febrero del 2008, debiendo presentarse en la prefectura de dicha localidad, a la cual se ordena oficiar, así mismo se le recuerda al penado que en caso de incumplir con las obligaciones impuestas le será revocado dicho beneficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1.- del Código orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Ofíciese a la Prefectura del Municipio García de Hevia, La Fría Estado Táchira, y remítase copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado
La Jueza Único de Ejecución
Abog. Límida Labarca Báez


La Secretaria

Abog. Claudia Méndez