REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001333
ASUNTO : IP11-P-2003-000123

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO EFECTUADO DENTRO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN


Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto penal, seguido contra el penado. RICARDO ARDILA, de nacionalidad venezolana, nacido el 03 de agosto de 1968, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número N° V-9.467.820, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Carlos Torres y María Ardila, domiciliado en la Calle N° 07, Casa N° 24, La Colina, Rubio, Estado Táchira, condenado en Debate Oral y Público efectuado por el Tribunal Segundo de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPÓRTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego la corte de apelaciones, dictó sentencia en la cual le rebajó la pena a Ocho 08 Años de Prisión, con ocasión a la promulgación de una nueva ley, y la aplicación irretroactiva de la misma, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, se observa que en fecha 15/08/2006, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, oficio N° 103, de fecha 10 de Agosto de 2006, suscrito por el ciudadano Moisés R. Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió Solicitud de Redención Judicial de la Pena del Penado. RICARDO ARDILA, peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado.

Ahora bien, este Tribunal observa, que según Reforma de computo de pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 10 de Abril de 2006, a favor del referido penado, el mismo podría optar por las formulas de libertad anticipada de Destacamento de Trabajo a partir de ese momento; por Régimen Abierto a partir del 26/05/2006, podría optar por la Libertad Condicional a partir del día 26/01/2009, y podría solicitar la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenado por la de Confinamiento, a partir del día 26/09/2009.

En tal sentido, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, éste Tribunal de Ejecución de Penas, viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar de conformidad a lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por el penado, RICARDO ARDILA como ARTESANO, con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el 01/04/2004, hasta el 27/08/2005 y desde el 15/09/2005 hasta el 07/08/2006.
Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;

 Cursa en actas constancia de trabajo, suscrita por la Trabajadora Social Betzabeth García y el Sr. Moisés Talavera, en su carácter de Director del Internado Judicial de Falcón, a través del cual certifican que el penado RICARDO ARDILA, ingreso en dicho centro penitenciario el 06/10/2003 y se desempeño como ARTESANO, con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el 01/04/2004 hasta el 27/08/2005 y desde el 15/09/2005 hasta el 07/08/2006, por lo que laboró un total de 01 año, 09 meses y 23 días, es decir: (21 Meses y 23 días) y Estudió por un lapso de 07 meses y 27 días, haciendo la operación matemática de la pena redimida por trabajo más la de estudios, tendremos entonces que el tiempo efectivamente a redimir es de 01 año; 02 meses y 23 días, Por lo anteriormente analizado resulta procedente la redención de pena por el lapso efectivamente laborado y estudiado, a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado, que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es en definitiva, de 01 año, 02 meses y 25 días, lapso de tiempo este que deberá ser descontados de la pena de Ocho 08 años de presidio impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Declara Con Lugar la redención de pena solicitada a favor del penado RICARDO ARDILA, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por el referido penado, en el interior del Centro de Reclusión que lo albergó, en 01 año, 02 meses y 25 días de redención, tiempo éste que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MÉNDEZ