REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARGARITA KARINA PADILLA PUENTE, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.755.245, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ANAIS ESPINOZA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.656, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana MARGARITA KARINA PADILLA PUENTE solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, que se llevan por ante la Alcaldía del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón, bajo el No. 324, correspondiente al año 1.982.- El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento en los libros correspondiente, se incurrió en el error material de indicar su apellido materno como PUENTES, siendo lo correcto: “ PUENTE ”.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó PARTIDA DE NACIMIENTOY COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE SU MADRE, marcadas con las letras “B” y “C” donde consta que su único y verdadero apellido materno es “PUENTE” y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento expedida por la Jefatura del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, y a la Jefatura del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARGARITA KARINA PADILLA PUENTE previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica su apellido materno como “PUENTES” , debe decir: “ MARGARITA KARINA PADILLA PUENTE “, como es lo correcto.- Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:20 pm., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ magaly.-
Sol. No. 7575