REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 7011.
ACCIÓN: Pensión de Alimentos.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN SILVIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.961.106, domiciliada en CAMPO MARAVEN, municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada JOSÉ GUILLERMO GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 2.095.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAIMUNDO ANTONIO ATIENZA SIRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.179.867, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Barcelona, Estado Anzoátegui.
JURISDICCIÓN: Protección del Niño y el Adolescente.
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 27 de octubre del año 2.005, hasta el día de hoy 26 de Septiembre de 2.006, ha transcurrido mas transcurrido más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase las medidas decretadas y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifiquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese,
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 7011.
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