REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Graciel José Nava Nava y Digna Margarita Vera García, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.392.954 y 4.786.529 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Keyla Guanipa Henriquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.413, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Constan de las actas procesales que los ciudadanos Graciel José Nava Nava y Digna Margarita Vera García, con la asistencia de la abogado en ejercicio, Keyla Guanipa Henriquez mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 30 de Mayo del año en curso, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 08 de Marzo del año 1968, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, tal como consta en la respectiva acta matrimonial, que en copia certificada acompañan a la solicitud. Que el domicilio conyugal, lo establecieron en la Calle Monagas, Casa N° 2, Sector Antonio José de Sucre, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que durante la unión conyugal procrearon cinco (5) hijos todos mayores de edad.- Pero que es el caso que aún con el nacimiento de sus hijos en vez de unirse y fortalecerse como pareja, al cabo de ocho (8) años se distanciaron al punto de separarse, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no ha hecho vida en común, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha.-
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 05 de Junio de 2006, se ordenó la citación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia, lo cual se cumplió legalmente el día 25 de Junio de 2006, tal como lo expresa el alguacil titular de este Tribunal en su diligencia fechada 07 de Agosto del año en curso, e inserta al folio 10 del expediente.
Consta al folio doce (12), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos Graciel José Nava Nava y Digna Margarita Vera García.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día 08 de Marzo de 1968, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde hace más de cinco años, y la Representante del Ministerio Público, no formuló oposición alguna respecto al presente procedimiento de divorcio.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Graciel José Nava Nava y Digna Margarita Vera García y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 08 de Marzo del año 1968, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
CHL/ magaly
Exp: 7482
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