REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7176.
VISTOS: Sin informes de la parte demandante.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YNGRID MARISELA SANEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.971.431 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No aparece.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DIDDIER ALEXANDER PRIMERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.586.686, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil Bienes.
Tiene su inicio el presente juicio mediante demanda de Liquidación de Comunidad Conyugal, presentada en fecha 23 de mayo de 2005, por el abogado PEDRO PABLO ASTUDILLO COLÓN, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YNGRID MARISELA SANEZ, contra el ciudadano DIDDIER ALEXANDER PRIMERA ROMERO, en la que expone:
1.- Que su representada estuvo casada desde el día 14 de septiembre de 1990, con el ciudadano DIDDIER ALEXANDER PRIMERA ROMERO y que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, en fecha 25 de Febrero de 2004.-
2.- Que habiéndose producido la finalización del vínculo conyugal cesó la sociedad de gananciales que existió entre los cónyuges.-
3.- Que hasta la fecha no ha sido posible un avenimiento en relación con la liquidación y partición de la comunidad conyugal, razón por la que acude a demandar la partición de la sociedad conyugal a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
4.- Que los bienes que integran la comunidad conyugal objeto de la partición son los siguientes:
PRIMERO: Una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS ( 225 m2), ubicada en la zona rural del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50Mts.) con terrenos de Orlando Blanco. SUR: Con veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50Mts.) con terrenos de Miguel Ramírez, ESTE: En Diez metros (10mts.) con terrenos de Carlos Bustillo, OESTE: En Diez metros (10 Mts.) con Calle Pública. Bien adquirido en fecha 15 de Septiembre de 1993, protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo el N° 30, Folios 90 al 92, Protocolo Primero, Tomo 17 Principal, Tercer Trimestre del respectivo año.
SEGUNDO: Un vehículo con Certificado de Registro N° KLATF696EXB321406-1-1, de fecha 12 de Mayo del 2000, Placas IAE-22Z, Serial de Carrocería AKLATF696EXB321406, serial del motor A16DMS139680B, MARCA DAEWOO, MODELO LANOS SX 1.6 SI, AÑO 1999, COLOR VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, adquirido mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo Estado Falcón en fecha 18 de Noviembre de 2002, bajo el N° 135, Tomo 61 de los Libros correspondientes.
TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO ( 50% ) de las prestaciones sociales que le corresponden al excónyuge DIDDIER ALEXANDER PRIMERA ROMERO en la empresa M.M.R. DE VENEZUELA, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, en Avenida Intercomunal Andrés Bello, Edificio LEYS, Segundo Piso, Sector Las Garzas.
CUARTO: Un apartamento distinguido con el N° y Letra 4-B., situado en la Planta Cuatro (4) del Edificio 3, que forma parte del “ CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CUMARAGUAS “, ubicado en frente hacia la calle, en el Sector Bella Vista de Punto Fijo, Municipio autónomo Carirubana del Estado Falcón, forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento, que tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 86,50m2) y sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con apartamento “A” del piso respectivo y entrada fachada Oeste; ESTE: Con apartamento “C” del respectivo piso y área de circulación; y OESTE: Con Fachada Oeste, el cual fue adquirido en fecha 17 de Julio de 1997, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón en Punto Fijo, bajo el N° 25, folios 73 al 74 del Protocolo Primero, Tomo 3 Principal, Tercer Trimestre del 1997; señalándose que en la Cláusula CUARTA del escrito de solicitud de divorcio, mediante el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil, ella y su hoy ex esposo, ciudadano DIDDIER ALEXANDER PRIMERA ROMERO acordaron que “…El cónyuge renuncia a la parte que le corresponde en el inmueble antes identificado, o sea el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gananciales de la Sociedad Conyugal y se los traspasa en plena propiedad a sus menores hijos antes identificados…”, pero que el Tribunal que declaró disuelto el matrimonio no homologó el contenido de ese acuerdo.
En fecha 02 de Junio de 2005 (folio 30) se admite la demanda.
Fue practicada la citación de la demandada tal como consta en actas (folio 33).
En fecha 08 de agosto de 2005 (folio 34), la parte demandada presenta escrito de oposición y contestación al procedimiento particional y expone:
Que entre los bienes que constituyen la comunidad conyugal PRIMERA SANEZ, se indica “EL CINCUENTA POR CIENTO ( 50% ) de las prestaciones sociales que le correspondan al excónyuge DIDDIER ALEXANDER PRIMERA ROMERO en la empresa M.M.R. DE VENEZUELA, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la Avenida Intercomunal Andrés Bello Edificio LEYS, segundo piso, sector Las Garzas, teléfono 0281-2659222 y 02812659931, desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en que fue disuelto el vínculo matrimonial, pido se oficie a la mencionada empresa de lo que provea el Tribunal al respecto”.
Que es de hacer notar que en este renglón o partida ni en ninguna otra parte del libelo de la demanda se indica el monto de las prestaciones sociales, causadas desde la fecha de ingreso en la empresa M.M.R. DE VENEZUELA, hasta la fecha en que quedó disuelto el matrimonio y tampoco se indica cual es el monto de los frutos ( Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), que tales prestaciones sociales han producido y que de igual forma deben formar parte del activo de la Sociedad Conyugal a de ser repartido de por mitad entre los excónyuges.
Que ésta información ha debido ser aportada por la parte actora y que no puede liquidarse la comunidad conyugal si no están precisados los bienes sobre los que ha de versar, por lo que pide que la oposición opuesta sea declarada con lugar.
Que niega, rechaza y contradice el contenido del libelo de la demanda de partición y liquidación solamente en lo que respecta a las prestaciones sociales.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, el tribunal hace pronunciamiento sobre el contenido de la oposición formulada a la liquidación demandada y emplaza a las partes para el nombramiento de partidor de bienes, y la apertura de cuaderno separado para tramitar la oposición, el cual fue aperturado en esa misma fecha.-
Llegada la oportunidad para el nombramiento de partidor fijado, compareció el representante de la parte demandada, no así la parte actora, y se le fijó nueva oportunidad para el acto. Realizándose dicho acto el día fijado se nombró como partidor a la ciudadana YULEY COROMOTO OVIEDO QUERO ordenándose su notificación.
La notificación del partidor designado se cumplió tal como consta al folio 42 del expediente y en el lapso correspondiente se llevó a efecto el acto de juramentación, exponiendo el experto que requiere de dos días para informarle al tribunal el monto de sus honorarios profesionales, dicho pedimento le fue concedido conforme al artículo 66 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.
En fecha 23 de noviembre de 2005, el perito partidor juramentado diligencia y expone: Que sus honorarios los estima en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) é indica la fecha para consignar el informe respectivo.
En fecha 16 de enero de 2006, la Ingeniero Yuley Oviedo, partidor juramentada consigna informe particional y notifica haber recibido el 50% de sus honorarios y que está pendiente el otro 50%, por lo que solicita al tribunal tomar las medidas necesarias para la cancelación total de los mismos.
En fecha 12 de Junio de 2006, diligencia la ciudadana Yngrid Marisela Sanez Alvarez, asistida de abogado, revoca el poder conferido a los abogados Pedro Astudillo Colón, Ceglith Pereira Pérez y Antonio José Ramírez Gómez y solicita sentencia.
Revisado el Informe presentado por el partidor y encontrando el Tribunal que los interesados no formularon objeción alguna al referido informe de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, la partición se da por concluida. Así se decide.
Como consecuencia de la decisión anterior y en base al informe particional consignado que sugiere que la parcela de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M2), ubicada en la zona rural del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts), con terrenos de Orlando Blanco; SUR: Con veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con terrenos de Miguel Ramírez; ESTE: En diez metros (10 Mts), con terrenos de Carlos Bustillos; y OESTE: En diez (10Mts), con terrenos de calle pública. Adquirido en fecha 15 de septiembre de 1.993, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, bajo el Nro. 30, Folios 90 al 92, Protocolo Primero, Tomo 17 principal, Tercer Trimestre del respectivo año; y el vehículo con Certificado de Registro Nro. KLATF696EXB321406-1-1, de fecha 12 de mayo de 2.000; PLACAS: IAE-22Z; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF696EXB321406; SERIAL DEL MOTOR: A16DMS139680B; MARCA: Daewoo; MODELO: Lanos SX 1.6 SI; AÑO: 1.999; COLOR: Vinotinto; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular, adquirido mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 18 de Noviembre de 2.002, bajo el Nro. 135, Tomo 61 de los Libros correspondiente, queden en propiedad del ex cónyuge DIDDIER ALEXANDER PRIMERA ROMERO mediante el pago a la ex cónyuge YNGRID MARISELA SANEZ de la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.512.500,oo) el Tribunal declara la partición en esos términos. Así se establece.
En cuanto al pronunciamiento solicitado por la parte demandante en relación a la omisión del Tribunal que declaró el divorcio de las partes, con respecto al apartamento Número y Letra 4-B, situado en la Planta Cuatro del Edificio 3 que forma parte del Conjunto Residencial La Cumaraguas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y cuya partición no se demanda en este juicio, estima este juzgador que esa omisión debe ser subsanada por el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio. Así se declara.
En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Concluida la partición de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos YNGRID MARISELA SANEZ ALVAREZ y el ciudadano DIDDIER ALEXANDER PRIMERA ROMERO, con relación a los bienes señalados y en los términos como ha quedado expuesto.
SEGUNDO: Por no haber vencimiento total no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular
Abog. Maraly Marín López
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria Titular
Abog. Maraly Marín López
CHL/mml.
Exp. 7176.
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