REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2.539
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ZAMBRANO CEDEÑO Y
MORELBA INÉS FARFÁN CAMACHO.
ABOGADO ASISTENTE: CATHERINE GÓMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2.006, por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ZAMBRANO CEDEÑO Y MORELBA INÉS FARFÁN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.331.736 y 7.090.509 respectivamente, ambos domiciliados en la población de Tocuyo de la Costa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada CATHERINE GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.436, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, el día 28 de Septiembre de 1.999, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la calle Bolívar, casa N° 24 de la población de Tocuyo de la Costa, Jurisdicción el Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 26 de Julio de 2.006, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2.006 el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Agosto de 2.006, compareció el abogado JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo (Encargado) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose la misma en fecha 07 de Agosto de 2006, a los autos del expediente.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ZAMBRANO CEDEÑO Y MORELBA INÉS FARFÁN CAMACHO, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Septiembre de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tocuyo de la Costa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am).
Secretaría
Exp. N° 2.539
Deyanira Zavala
Asistente
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