REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001661
ASUNTO : IP01-P-2006-001661


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado en esta misma fecha ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. LILIANA URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través del cual solicita se decrete la Libertad Plena del ciudadano LUCAS RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.379.289, domiciliado en el sector paragüita, ello en virtud de que esa representación fiscal no ha ubicado el expediente que se le sigue, aunado a las circunstancias de modo y lugar en el que fue detenido el referido ciudadano en fecha 9/09/2006, igualmente solicito se requiera al archivo judicial ubique el asunto seguido contra el referido ciudadano y sea remitido con el presente asunto a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo. Este Tribunal Segundo de Control, acuerda darle entrada, y a los fines de proveer, una vez analizadas las actas policiales que conforman el presente asunto, observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano LUCAS RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, natural de Puerto Caballo, nacido el 13/10/77, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.379.289, domiciliado en el sector La Paragüita detrás de Transporte Luzpazan, hijo de Genoveva Gutiérrez y Guadalupe Gutiérrez, en atención todo ello a lo preceptuado en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, y así se Decide. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al archivo Judicial a los fines de que ubique y remita a este Tribunal asunto seguido contra el ciudadano LUCAS RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.379.289, que cursara por ante alguno de los extintos Juzgados de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del patrimonio Público de este estado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrense la correspondiente boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines consiguientes. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-
La Juez Segundo de Control,


ABG. RITA CÁCERES
La Secretaria,


ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ