REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001598
ASUNTO : IP01-P-2006-001598
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Visto el escrito presentado en fecha 19/09/2206, suscrito por la Abg. Irene Tremont, a través del cual solicita el traslado de su defendido Ciudadano Jesús Antonio Zavala Pineda hasta el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, para que reciba Atención Médica necesaria, ello de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de Control, en virtud de que la presente solicitud comporta un derecho Fundamental como lo es el derecho a la salud, el está consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República"
Por otro lado el Artículo 19 de la Constitución, prevé:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Este Tribunal Segundo de Control acuerda, dándole efectivo cumplimiento a dichas normas; y siendo obligación de los administradores de Justicia, velar por el derecho a la salud; autoriza el Traslado con las seguridades del caso del imputado Jesús Antonio Zavala Pineda , desde el Internado Judicial hasta el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, a los fines de que sea evaluado médicamente y reciba el tratamiento Médico adecuado. En consecuencia, ofíciese al Director del Internado Judicial a los fines de que traslade al referido Ciudadano a la precitada clínica. Líbrense los respectivos oficios. Registres, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. RITA CÁCERES
ABG. MAYSBEL MARTINEZ