REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001601
ASUNTO : IP01-P-2006-001601
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en esta misma fecha, por LA Abg. LUZ MARY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a través de la cual solicita a este Tribunal, se sirva DECRETAR MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor del ciudadano VICENTE RAFAEL PERNA BRUNI, titular de la cédula de identidad NO. V- 2.765.889, domiciliado en la carretera nacional Moron Coro, urbanización Minigranjas El Tuque, parcela No. 48, Tucaras, Estado Falcón; por cuanto el referido ciudadano es victima en la causa penal No 11F5-6097-06, instruida por la comisión de uno de los delitos contra las parsonas (Homicidio), ocurrido en la persona de sus hijo Vicente Perna Rancel que ursa por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y ha sido victima de amenazas constante y ostigamiento por teléfono de personas que no se identifican. Igualmente la ciudadana Fiscal solicitó se tomen las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía del ciudadano y de su grupo familiar a través de labores de apostamiento pernmanente por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en esa ciudad, a los fines de que sea protegido y auxiliado con la premura que el caso amerita. Una vez analizada la petición efectuada por ante este despacho por la Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano con las victimas así como los derechos que tienen las victimas; por otro lado el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DEL CIUDADANO VICENTE RAFAEL PERNA BRUNI, titular de la cédula de identidad NO. V- 2.765.889, domiciliado en la carretera nacional Moron Coro, urbanización Minigranjas El Tuque, parcela No. 48, Tucaras, Estado Falcón, así como de su grupo familiar, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que efectué el apostamiento permanente por parte de funcioarios adscritos a ese comando en la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION del ciudadano VICENTE RAFAEL PERNA BRUNI, titular de la cédula de identidad NO. V- 2.765.889, domiciliado en la carretera nacional Moron Coro, urbanización Minigranjas El Tuque, parcela No. 48, Tucaras, Estado Falcón, así como de su grupo familiar, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que efectue el apostamiento permanente por arte de los funcioarios que dirige en la residencia de la mencionada victima, ubicada en la carretera nacional Moron Coro, urbanización Minigranjas El Tuque, parcela No. 48, Tucaras, Estado Falcón, ello en atención a lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Santa ana de Coro a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RITA CÁCERES
EL SECRETARIO
ABG. GUILLERMO AMAYA