REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000738
ASUNTO : IP01-P-2006-000738


Visto los diversos escritos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido en este despacho, suscritos por el Abogado DOMINGO URBINA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano TEODOCIO ANTONIO ARGUELLES FLORES, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. 9.555.014, domiciliado en el Callejón Aurora con Calle Borregales al frente No. 38, mediante en el cual solicita se le conceda a su defendido el cambio de Centro de reclusión, ya que se encuentra delicado de salud, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO CUBA ORELLANA, y han solicitado a los fines de garantizarle a su defendido el derecho a la salud, se le otorgue el cambio de sitio de reclusión, ello a través de un arresto domiciliario a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha estado hospitalizado en el Hospital General Dr. Alfredo Van Grieken, específicamente en Medicina Interna, desde hace aproximadamente un mes, y siendo que tanto el Médico Forense como los médicos privados tratantes del ciudadano imputado de autos, han ordenado la evaluación por cardiología y fisiatría y realización de diversos exámenes, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por el defensor privado, ordena solicitar al Director del Hospital Alfredo Van Grieken a los fines de que informe a este Tribunal sobre el estado de salud del Ciudadano TEODOCIO ANTONIO ARGUELLES FLORES, y remitan con carácter de urgencia las resultas correspondientes; igualmente al Director de la Medicatura Forense a los fines de solicitarle de sus buenos oficios en el sentido de que sirva tramitar lo conducente para que uno de los Médicos adscritos a ese despacho se traslade a la mayor brevedad posible a la sede del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, a los fines de que le practique evaluación medica al ciudadano TEODOCIO ANTONIO ARGUELLES FLORES, el cual se encuentra recluido en el precitado Centro de Salud, y remita con carácter de urgencia las resultas correspondientes. En consecuencia líbrense los respectivos oficios. Regístrese publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
LA SECRETARIA,

ABG. RITA CÁCERES
ABG. MAISBEL MARTINEZ