REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002537
ASUNTO : IP01-P-2005-002537
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En fecha 14 de diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 000365 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente: “Omissis. Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria...”.

Del estudio de actas se observa que los hechos por los cuales se sigue el presente asunto penal en contra del ciudadano RAUL JOSÉ NUÑEZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° 16.772.283 domiciliado en la Urbanización Trapichito Manzana 0-11, casa número 26 en la ciudad de Valencia estado Carabobo, imputado en el asunto penal N° : IP01-P-2005-002537, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, sucedieron en la Jurisdicción de la Población de Tucacas en perjuicio del Orden Público Nacional y, siendo que, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito se haya consumado y, por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión de Tucacas, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida en contra del ciudadano RAUL JOSÉ NUÑEZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° 16.772.283 domiciliado en la Urbanización Trapichito Manzana 0-11, casa número 26 en la ciudad de Valencia estado Carabobo, por razones de territorio y en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto (solicitud) ordenando su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Tucacas para su respectiva distribución.

Igualmente se deja expresa constancia que el asunto principal reposa en la sede del Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al imputado y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Tucacas a los fines de dar cumplimiento a lo antes decidido. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ.