REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0000473
ASUNTO : IP01-P-2006-0000473

Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Plena, dictó Resolución Nro. 2005 00036, la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006, cuando salió publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.492, mediante la cual Resuelve en su articulo 1° “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia Penal Ordinaria” y siendo que del estudio de las actas, se observa que los hechos por los cuales se sigue el presente Asunto Penal signado con el Nro. IP01-P-2006- 00473, en contra del ciudadano Justino Antonio Muñoz Vargas, bien identificado en las actas, sucedieron en la Población de Chichiriviche, Municipio Silva, del Estado Falcón, y siendo que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, razón por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al imputado, y envíense las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Cúmplase

El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos.