REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO : IP01-P-2006-000937
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento impetrada en fecha 21 de abril de 2006.
Capitulo I
Antecedentes
En fecha 21-04-06, el Fiscal tercero Encargado del Ministerio Público Abg. Elías Antonio Piñero Henríquez, siendo las 11:00 horas de la mañana, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra el ciudadano EUDES JOSÉ GÓMEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.923327.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000937.
Capítulo II
Descripción de los Hechos
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 12 de agosto de 2002 es formulada Denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón por la ciudadana Raquel Hernández, quien manifestó “Yo me encontraba en casa de mi mamá cuando se presentó el ciudadano Eudes Gómez en estado de ebriedad pretendiendo llevarse al niño José Luís Gómez Hernández de 5 años hijo de mi hermana Gloria Hernández, como se encontraba ebrio ella se negó que se lo llevara, él estuvo un rato insistiendo hasta que al niño le dio la crisis y mi hermana tuvo que sacarlo para entretenerlo, después él empezó a insultarme a mi, diciéndome palabras obscenas y amenazándome de muerte, luego se me tiró encima me agarró por los cabellos y me tiró al suelo y me estaba ahorcando y mi tío trató de calmarlo y él seguía insultándome, luego yo fui a mi casa con mi crisis de nervios y él seguía insultándome, luego yo me fui a mi casa”.
En virtud de la denuncia interpuesta, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado, resultando de las investigaciones entre otras cosas el Informe de Experticia del Examen corporal practicado a la víctima, el cual arrojó el siguiente resultado: Edema traumática a nivel de cuero cabelludo de región parietal izquierda. Equimosis de 7x3 cms a nivel de tercio superior de cara anterior de muslo izquierdo. Lesiones de carácter leve producida por instrumento contundente, sana en un lapso de 8 días tiempo habitual de curación con asistencia médica y privada de sus ocupaciones habituales, no dejan secuelas.
Capítulo III
Fundamentos de Derecho
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 12-08-2002 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Así mismo el Código Penal, establece en el ordinal 6º del artículo 108: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6º “Por un año, si el hecho punible acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U. T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Capítulo IV
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano EUDES JOSÉ GÓMEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.923327, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
ABG. HELY SAÚL OBERTO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.-
ASUNTO: IP01-P-2006-000937
HSO/CB/ER.