REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Santa Ana de Coro: 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0001758
ASUNTO : IP01-P-2006-0001758
Vista la solicitud de Mandato de Conducción interpuesta por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, a cargo del DR. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El ministerio Público en su solicitud aduce lo siguiente:
“…Que de conformidad con las normas antes mencionadas, solicito muy respetuosamente sea ordenada la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA ante ésta Representación Fiscal de la ciudadana Lil Lorenza Luces, la cual puede ser ubicada en su domicilio en la Urbanización Las Velitas, Bloque 23, Piso 02, Apartamento 02-07, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón….Tal solicitud la hacemos con base a, que dicho ciudadana ha sido contumaz en no cumplir con las distintas citaciones de que ha sido objeto por parte de este despacho fiscal, y por ende se mantiene paralizada la causa de la cual la referida ciudadana forma parte, por la presunta comisión del delito: CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES,….”
Por su parte el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:
“…El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”
Ahora, si bien es cierto que, según lo refiere el representante de la Vindicta Publica, el Ministerio Público, se encuentra en la necesidad de entrevistar a la ciudadana LIL LORENZA LUCES, y sostiene que tal diligencia investigativa no ha podido realizarse en virtud de la actitud reticente y contumaz de la aludida ciudadana, quién forma parte en la investigación que actualmente se realiza, no es menos cierto que no consta en las actuaciones que se acompañan anexas al escrito fiscal que dicha ciudadana haya sido debidamente notificada, requisito indispensable para poder considerar que la actitud de la misma ha sido contumaz y reticente. Asimismo la Constitución de la Republica de Venezuela establece en su artículo 49 lo siguiente:
El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y el proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga………!
En tal sentido, siendo que, la solicitud impetrada por el Ministerio Público no reúne acumulativamente los requisitos de procedibilidad a los que se contrae el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resguardando el debido respeto a los derechos constitucionales de la ciudadana LIL Lorenza Luces y Declara Sin Lugar dicha solicitud y en consecuencia se abstiene de librar el Mandato de Conducción requerido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de la ciudadana Lil Lorenza Luces, de conformidad a los establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
La Secretaria de Sala
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez.