REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-00007139
ASUNTO : IP01-P-2005-00007139

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Del estudio de actas se observa que los hechos por los cuales se sigue el presente asunto penal en contra del ciudadano Alexander González Ordóñez, titular de la Cédula de Identidad 17.258.540, nacido en fecha 28/10/1983, de oficio mecánico Industrial , domiciliado en la calle Urb. José Regino Peña Calle Londres Casa N° 109-B20. Valencia Estado Carabobo, presuntamente incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; sucedieron en Jurisdicción del Municipio Silva, del Estado Falcón, y siendo que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, razón por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano Alexander González Ordóñez, titular de la Cédula de Identidad 17.258.540, nacido en fecha 28/10/1983, de oficio mecánico Industrial , domiciliado en la calle Urb. José Regino Peña Calle Londres Casa N° 109-B20. Valencia Estado Carabobo, presuntamente incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas,. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al imputado, y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos.