REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001784
ASUNTO : IP01-P-2006-001784
Por recibido escrito constante de dos (02) folios, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Mary Luz Ramírez Rosales, donde solicita Medidas de Protección para la ciudadana Raiza Mavarez de Acosta. Este Tribunal lo recibe, y en cuanto a lo solicitado observa:
Vista la comunicación de fecha 29/09/2006, presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo por la Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogada MARY LUZ RAMIREZ ROSALES, en donde expone que en virtud de Acta levantada ante el Despacho de la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a Fiscalia Superior tuvo conocimiento que:
“…la ciudadana RAIZA ANGELICA MAVAREZ DE ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.597.679, con domicilio en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización “VILLA ROSALEDA”, Edificio ROSAL PLAZA, Apartamento 13°, Planta Baja de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, quien requiere le sea tramitada MEDIDA DE PROTECCION, para ella y su núcleo familiar, en su carácter de Victima por uno de los delito Contra la Propiedad, siendo que al respecto la misma manifiesta: “Siento fundado temor por mi integridad y la de mi familia, en virtud de haber sido objeto elñ (sic) día de ayer 28-09-06, en horas del mediodía de un Robo a mano Armada por parte de unos ciudadanos quienes me siguieron hasta mi casa de habitación ubicada en la dirección arriba indicada, luego que realizara un retiro de dinero en la Entidad Bancaria BANESCO, de esta ciudad, ubicada en la Avenida Manaure, con Rómulo Gallegos, y en la misma el cajero que me atendió, primero me hizo esperar un tiempo para atenderme luego que me correspondiera mi turno, y luego para hacerme entrega del dinero me hizo un llamado a viva voz, diciendo mi nombre completo, por lo que presumo que hubo complicidad por parte de este. Ahora bien, cuando me dispuse a bajarme del vehículo en el que me transporte hasta mi casa, propiedad de Dr. Mario Molero, Fiscal 13 del Estado Falcón, sentí que me halaron la cartera y en el momento que volteo, un hombre me encañono y me dijo que era un atraco, se llevaron mi cartera, mi celular, el del Fiscal que me acompañaba y el vehículo, pero lo más grave del asunto es que una vez que se concreto el hecho punible, este en compañía de otro sujeto me amenazaron que si denunciaba me iban a matar a mi y a mi familia, por lo que siento mucho temor y requiero ser protegida junto con mi núcleo familiar”.
Ante la denuncia formulada por la ciudadano antes identificada, solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad físicas la ciudadana RAIZA ANGELICA MAVAREZ DE ACOSTA, así como la de sus familiares con quienes conviven en las mismas residencias,.
Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.
Igualmente el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Concordando con la Constitución Nacional, Leyes especiales y tratados internacionales, Tercera Edición Mayo 2.002, Impresión y Encuadernación en la Ciudad de Mérida.
“Que se entiende o debe entenderse por victima según la conceptualización general es la persona natural o jurídica ofendida por la acción delictiva o que a sufrido directamente el daño ocasionado por el acto humano tipificado en la legislación penal; es lo que se denomina en el derecho sustantivo: Sujeto pasivo del delito. Todo a ello a diferencia del perjudicado que no es el ofendido directamente por el acto punible no tiene nada que ver con el agravado, solo es perjudicado pero indirectamente.
La victima es el ofendido y el perjudicado directo, es la persona física o jurídica que recibe o sufre en si misma la acción o el acto humano típico, antijurídica y culpable, así mismo los parientes que aunque no han sufrido o padecido en su persona la acción delictiva, si la sientes como tal –Originado por diversas situaciones ya sean naturales (Familiares) o Jurídicas.
La victima solo sigue el proceso y puede en algunas oportunidad ejercer el derecho que la ley le reconoce por ser victima y por ser estos –Naturalmente importantes para colaborar con la aplicación de la justicia penal”. Pág.185
De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone:
Derechos de la Victima Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante pondrá ejercer en el procesó penal los siguientes derechos:
Solicitar medida de protección frente o probable a atentados en contra suya o de su familia….-
Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, de APOSTAMIENTO POLICIAL a la ciudadana RAIZA ANGELICA MAVAREZ DE ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.597.679, con domicilio en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización “VILLA ROSALEDA”, Edificio ROSAL PLAZA, Apartamento 13°, Planta Baja de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. Y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.
Por las consideraciones anteriormente expuestas. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la republica de Venezuela y por autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, de APOSTAMIENTO POLICIAL, a la ciudadana: RAIZA ANGELICA MAVAREZ DE ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.597.679, con domicilio en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización “VILLA ROSALEDA”, Edificio ROSAL PLAZA, Apartamento 13°, Planta Baja de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
HELY SAUL OBERTO
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
LA SECRETARIA.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.