REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000985
ASUNTO : IP01-P-2006-000985

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputado: JOSE GREGORIO YAMARTE. Con motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

Ahora bien, en fecha 28/12/2004, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por la ciudadana Leida Josefina Egurrola, donde manifiesta que el ciudadano José Gregorio Yamarte, en estado de ebriedad lesiono a su hija de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , cortándola con un cuchillo de cocina. En fecha 30/12/2004, se le practico Experticia Medico Legal Físico Integral a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , la cual arrojo como resultado: “ESCORIACIONES POR ARRASTRE POMULO DERECHO LESIO (sic) PRODUCIDA POR OBJETO CORTANTE Y OBJETO CONTUSO, SANAN EN EL LAPSO DE 8 DIAS, BAJO ASISTENCIA MEDICA, PRIVADO DE SUS OCUPACIONES HABITUALES, CARÁCTER LEVE, NO DEJAN SECUELAS”.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 28/12/2004 hasta la presente fecha 19/09/2006, ha transcurrido un (01) año, Ocho (08) meses y veintiún (21) días tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 6º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-000985, donde aparece como Imputado: JOSE GREGORIO YAMARTE. Con motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. GUILLERMO AMAYA EL SECRETARIO