REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001746
ASUNTO : IP01-P-2006-001746

Vista la solicitud efectuada por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de este Estado, de fecha 20/09/2006, presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circunscripción Judicial Penal, del Estado Falcón, Abogado AMERICO ALEJANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO , en donde expone:
“En fecha Dieciocho (18) de 2006, se levanto acta por ante la Unidad de Atención a la victima adscrita a esta fiscalia Superior, en virtud de oficio que recibiera la misma, procedente de la fiscalia Décima Séptima de esta Circunscripción Judicial, donde se requiere MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana Zully Yazmín Guzmán Galea, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 10.115.595, con domicilio en la Vela de , calle la Marina Sector Reina Luisa, casa N° 75, del Municipio Colina del Estado Falcón, y en la de su familia, en su carácter de victimas en la causa penal que cursa por ante la fiscalia Décima de este Estado por el delito de Violación en contra de su hija la niña STEFFANY GUZMAN GALEA, de 10 años de edad, y como imputado el ciudadano ELY ANTONIO CHIRINOS, siendo que al respecto la misma manifiesta;” Hemos venido recibiendo amenazas por parte de los familiares del imputado quienes el día 04/09/06 INGRESARON EN FORMA VIOLENTA A MI CASA DE HABITACION ARREMETIERON CONTRA MI ESPOSO DE NOMBRE ELVIS RODRÍGUEZ y MI PERSONA, torrando botella rompiéndole la boca a el, y luego de esto se fueron en un taxi que lo estaban esperando afuera, de los ciudadanos que ingresaron solo los conozco yo conozco por los apodos de Corroncho, Bula Bula y otro de nombre Neomar, todos de apellidos Chirinos, esa misma noche mi esposo coloco la denuncia por ante la policía del estado donde posteriormente se firmo una caución con dichos ciudadanos, pero es el caso que temo por la represalias que estos ciudadanos puedan tomar en contra de nosotros, puesto que en fecha 26/09/06, esta fijado la realización del Juicio Oral Y Público en el presente caso, ya que los mismo residen cerca de nuestra casa e igualmente frecuenta un bar que también esta cerca de la residencia”.

Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a la víctima (Art. 23 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, amén de que tienen el pleno derecho a que se le repare el daño físico y moral causado con la comisión del ilícito penal; hecho éste que es uno de los objetivos puntuales y finales de nuestro proceso penal.
Más aún, el derecho de protección a la víctima, fue elevado por los constituyentes de 1.999 a rango constitucional, estatuido en la parte infine del Artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual nos informa que "...El Estado protegerá a las víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Siendo ello así, es claro que esta Juzgadora en funciones de Control está en la plena obligación de proveer satisfactoriamente a la medida impetrada por el Ministerio Público, pues es indefectible que las víctimas en el presente asunto entienden amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.
Y es que como acertadamente lo advierte el procesalita Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de comentar el contenido del Artículo 23 del COPP "...Solo el acatamiento leal de una norma como ésta puede equilibrar un tanto la posición desventajosa que tiene la víctima en el proceso penal y que dimana del hecho de que ésta, salvo en el supuesto que los hechos delictivos no existan, es tan cierta en el proceso penal como la madre lo es en el parto...omissis...Los jueces deben tener presente esto todo el tiempo, pues hoy somos martillo, pero mañana podríamos ser yunque y no debemos hacer al prójimo aquello que no queremos que nos hagan..."
En consecuencia de todo lo anterior, esta Juzgadora, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le conceden los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional, entiende imperativo decretar la protección a la ciudadana Zully Yazmín Guzmán Galea, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 10.115.595, con domicilio en la Vela de , calle la Marina Sector Reina Luisa, casa N° 75, del Municipio Colina del Estado Falcón, y en la de su familia, en su carácter de victimas en la causa penal que cursa por ante la fiscalia Décima de este Estado por el delito de Violación en contra de su hija la niña STEFFANY GUZMAN GALEA, de 10 años de edad. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, a los fines de darle sana y adecuada ejecución al presente dispositivo, se acuerda comisionar para proteger a la aludida ciudadana, al Comando de la Guardia Nacional Destacamento 42 de la Vela de Coro.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, , ACUERDA conceder PROTECCIÓN inmediata a la ciudadana Zully Yazmín Guzmán Galea, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 10.115.595, con domicilio en la Vela de , calle la Marina Sector Reina Luisa, casa N° 75, del Municipio Colina del Estado Falcón, y en la de su familia, en su carácter de victimas en la causa penal que cursa por ante la fiscalia Décima de este Estado por el delito de Violación en contra de su hija la niña STEFFANY GUZMAN GALEA, de 10 años de edad, comisionando en tal sentido al Comando de la Guardia Nacional 42 de la Vela de Coro Guardia Nacional. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional. Ofíciese a al comandante de Guardia Nacional con copia certificada a los fines de que tenga conocimiento de las denuncia planteadas y se le garantice la debida protección a la victima. Igualmente remítase la solicitud la fiscalia Superior del Ministerio Publico.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
JUANITA SANCHEA RODRIGUEZ