REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001747
ASUNTO : IP01-P-2006-001747

Vista la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado, de fecha 20/09/2006, presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circunscripción Judicial Penal, del Estado Falcón, Abogado MARY LUZ RAMIREZ ROSALES, en donde expone:
“En fecha 13 de Septiembre de 2006, se levanto Acta de Entrevista a la ciudadana Silvia Rosa Guevara Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.723.701, de ocupación Domestica por ante la fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a fin de tramitar Medida de Protección en su favor así como también de sus hijos, la adolescente Oromaica Soledad Guevara Jiménez, de 14 años de edad, la niña Luisa Isabela Ochoa Guevara de 3 años de edad y el niño Luis José Guanipa, de 9 años de edad, todos domiciliado en la Av. Los Orumos, casa N° 32, DEL Municipio Miranda, Estado Falcón, en su carácter de victima en razón de la investigación penal que cursa ante la referida Representación Fiscal por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Continuada, donde aparece como imputado el ciudadano Isaac Jesús Ochoa Ramírez, en virtud de sentir temor por represalias que pudiesen tomar el imputado de auto, así como también los familiares de este una vez que tengan conocimiento de la presente investigación”.

Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a la víctima (Art. 23 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, amén de que tienen el pleno derecho a que se le repare el daño físico y moral causado con la comisión del ilícito penal; hecho éste que es uno de los objetivos puntuales y finales de nuestro proceso penal.
Más aún, el derecho de protección a la víctima, fue elevado por los constituyentes de 1.999 a rango constitucional, estatuido en la parte infine del Artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual nos informa que "...El Estado protegerá a las víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Siendo ello así, es claro que esta Juzgadora en funciones de Control está en la plena obligación de proveer satisfactoriamente a la medida impetrada por el Ministerio Público, pues es indefectible que las víctimas en el presente asunto entienden amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.
Y es que como acertadamente lo advierte el procesalita Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de comentar el contenido del Artículo 23 del COPP "...Solo el acatamiento leal de una norma como ésta puede equilibrar un tanto la posición desventajosa que tiene la víctima en el proceso penal y que dimana del hecho de que ésta, salvo en el supuesto que los hechos delictivos no existan, es tan cierta en el proceso penal como la madre lo es en el parto...omissis...Los jueces deben tener presente esto todo el tiempo, pues hoy somos martillo, pero mañana podríamos ser yunque y no debemos hacer al prójimo aquello que no queremos que nos hagan..."
En consecuencia de todo lo anterior, esta Juzgadora, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le conceden los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional, entiende imperativo decretar la protección a la ciudadana Silvia Rosa Guevara Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.723.701, de ocupación Domestica, como también de sus hijos, la adolescente Oromaica Soledad Guevara Jiménez, de 14 años de edad, la niña Luisa Isabela Ochoa Guevara de 3 años de edad y el niño Luis José Guanipa, de 9 años de edad, todos domiciliado en la Av. Los Orumos, casa N° 32, DEL Municipio Miranda, Estado Falcón, en su carácter de victima en razón de la investigación penal que cursa ante la referida Representación Fiscal por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Continuada, donde aparece como imputado el ciudadano Isaac Jesús Ochoa Ramírez,. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, a los fines de darle sana y adecuada ejecución al presente dispositivo, se acuerda comisionar para proteger a la aludida ciudadana, al comandante de la Policía del Estado Falcón.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, , ACUERDA conceder PROTECCIÓN inmediata a la ciudadana Silvia Rosa Guevara Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.723.701, de ocupación Domestica, a fin de tramitar Medida de Protección en su favor así como también de sus hijos, la adolescente Oromaica Soledad Guevara Jiménez, de 14 años de edad, la niña Luisa Isabela Ochoa Guevara de 3 años de edad y el niño Luis José Guanipa, de 9 años de edad, todos domiciliado en la Av. Los Orumos, casa N° 32, del Municipio Miranda, Estado Falcón, en su carácter de victima en razón de la investigación penal que cursa ante la referida Representación Fiscal por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Continuada, donde aparece como imputado el ciudadano Isaac Jesús Ochoa Ramírez, comisionando en tal sentido al Comandante de la Policía a los fine de que se de cumplimiento a la decisión. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional. Ofíciese a al comandante de con copia certificadla Policía del Estado Falcón, a los fines de que tenga conocimiento de las denuncia planteadas y se le garantice la debida protección a la victima. Igualmente remítase la solicitud la fiscalia Superior del Ministerio Publico.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
JUANITA SANCHEA RODRIGUEZ