REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000424
ASUNTO : IP01-P-2006-000424
Visto el escrito presentado por la ciudadana LOURDES MARIA TORO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.705.824, de este domicilio, asistida por el Abg. Felix Cabrera, mediante el cual solicitan la Entrega del Vehículo con las siguientes características: PLACA: 216-839Z, SERIAL DE CARROCERIA: IT19MJV300453, SERIAL DE MOTOR: 14B46448T1108CMR, MARCA: CHEVROLET: MODELO: MALIBU CHEVELLE: AÑO 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER DE LIBRE,
I
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD
El solicitante manifiesta que: acude ante este Tribunal para solicitar de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencias del Tribuna Supremo de Justicia, la entrega material del vehículo de su propiedad con las características siguientes: PLACA: 216-839Z, SERIAL DE CARROCERIA: IT19MJV300453, SERIAL DE MOTOR: 14B46448T1108CMR, MARCA: CHEVROLET: MODELO: MALIBU CHEVELLE: AÑO 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER DE LIBRE, el cual esta retenido y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por supuestos seriales adulterados, donde cursa investigación. Así mismo solicita a este Tribunal que le sea entregado el vehículo Automotor antes descrito con la voluntad de someterse a cualquier obligación o condición que pudiera llegársele a imponer (guarda y custodia).
II
CONCIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez del conocimiento del Tribunal de la presente solicitud ordeno mediante autos de fechas 22-03-06, 25-04-06 y 05-05-06 Oficiar a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico solicitando información con respecto al vehículo en cuestión, recibiendo en fecha 10-08-2006, Oficio N° FAL-1-1012-06 emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público en la cual deja constancia que. “…acusan recibo de oficio N° 5CO-714-06 de fecha 05-05-06 en el cual solicitan la remisión de la causa N° IP01-P-2006-000424 y registrada en este Despacho con el N° 11F1-0214-06, donde aparece como imputado: QUINTERO JORGE ENRIQUE, por el delito: CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, donde se se encuentra involucrado el vehículo PLACA: 216-839Z, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, SERIAL DE CARROCERIA: IT19MJV300453, SERIAL DE MOTOR: K07933298, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, al respecto cumplo con informarle que el referido vehículo ES IMPRESCINDIBLE, para la continuación de la investigación, por cuanto se observa de la Experticia de rigor practicada al referido vehículo, que efectivamente los seriales se encuentran adulterados en todas las partes que lo conforman …”.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión de la solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual señala textualmente:
“Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.”
Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la Entrega del Vehículo Automotor solicitado por la ciudadana LOURDES MARIA TORO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.705.824, de este domicilio, asistida por el Abg. Felix Cabrera, con las siguientes características: PLACA: 216-839Z, SERIAL DE CARROCERIA: IT19MJV300453, SERIAL DE MOTOR: 14B46448T1108CMR, MARCA: CHEVROLET: MODELO: MALIBU CHEVELLE: AÑO 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER DE LIBRE, por cuanto el representante del Ministerio Público ha considerado que el referido vehículo es Imprescindible para la continuación de la investigación N° 11F1-0214-06. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
Abg. Maysbel Martínez