REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000191
ASUNTO : IP01-P-2006-000191


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. WILMER LUQUEZ LANOIS, en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER VARGAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ISIDRO BOGADI GOITIA. En tal sentido se proceden a realizar las siguientes consideraciones:

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo en el día de hoy 19-09-2006 a las 11:00 de la mañana.

En tal sentido, el Ministerio Público solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano PEDRO ALEXANDER VARGAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ISIDRO BOGADI GOITIA.

Por su parte la defensa del referido imputado, ejercida en este acto por el ABG. RAMON MANTILLA, Defensora Privado, se adhirió a la solicitud fiscal.

Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Juzgado observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, es totalmente viable en el mundo del derecho, toda vez que contra dicho imputado este Tribunal había acordado orden de aprehensión, en razón de que en las actuaciones remitidas por la representación fiscal, estaban dados los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 250 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, pasaremos a estimar si dichos parámetros los podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.

Quiere decir esto, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden procesalmente verse razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, estaremos en la obligación de concederle al Imputado respectivo, cualesquiera de aquellas estatuidas en el Artículo 256 ejusdem.

Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ISIDRO BOGADI GOITIA.

Tal postura la asumimos al verificar que en las actuaciones rielan: En los folios 3 y 4, Denuncia del ciudadano ISIDRO BOGADI GOITIA, en su condición de víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucacas, Estado Falcón en fecha 04-06-05, en la cual dijo entre otras cosa: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre PEDRO VARGAS, quien vive en la calle Democracia del centro de Tucacas Estado Falcón, ya que este sujeto que trabajaba en la Compañía FORD y el mismo me dijo que me iba a vender un vehículo marca Ford, modelo Ford perteneciente a dicha compañía, por lo que le deposite la cantidad de Quinientos Mil Bolívares para adelantar las cuotas y la venta del cupo, en la cuenta de ahorro número 010805300200021659, perteneciente al ciudadano LUIS LEMUS ya que él me dijo que era un tipo que trabajaba en la empresa y no me hizo entrega de dicho cupo para la entrega de el vehículo en cuestión, el cual dijo que me iba hacer entrega quince días después del depósito, ya llevo seis meses esperando y no me ha entregado nada…”. En el folio 01 Auto de Apertura a la investigación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de fecha 07-06-05, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD donde aparece como víctima ISIDRO BOGADI GOITIA, y como presunto imputado PEDRO VARGAS. Copia del Depósito en Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 010805300200021659 a nombre de LUIS ALBERTO LEMUS ROMERO, en fecha 30-12-04, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) realizado por ISIDRO BOGADI. Acta de Investigación Penal, de fecha 04-06-05, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, en la cual dejan constancia del traslado de la comisión a cargo del Agente GOMEZ JULIO, hacia el centro de Tucacas, calle Democracia, casa N° 104 del Estado Falcón, a los fines de ubicar, identificar y citar al ciudadano PEDRO VARGAS, quien figura como presunto imputado, una vez en el lugar fueron recibidos por un ciudadano que se identifico de la manera siguientes PEDRO ALEXANDER VARGAS SARMIENTO, venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 01-10-71, de estado civil casado, de profesión obrero, residenciado en la Calle Democracia del centro de Tucacas, casa N° 104, Tucacas, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad N° 11.752.898, a quien se le libro boleta de citación para que comparezca por ante ese cuerpo policial. Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-05, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, en la cual dejan constancia de la comparecencia del VARGAS SARMIENTO PEDRO ALEXANDER, por ante ese despacho, previa citación, procediendo a verificar vía telefónica al Sistema de Información Policial (SIPOL), con sede en la Sub delegación de Coro, Estado Falcón, los posibles antecedentes y /o solicitudes que pueda presentar el ciudadano, para lo cual fue atendido por el funcionario Agente Rigoberto Calderón, quien le manifestó que el ciudadano prenombrado no presenta registro alguno, ni solicitudes por ante ese sistema, imponiéndolo de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se le practico la respectiva reseña. Acta de Entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, al ciudadano LEMUN ROMERO, LUIS ALBERTO de fecha 22-06-05, en la que se deja constancia que el entrevistado entre otras cosas dijo: “ Resulta que el ciudadano Pedro vargas, quien fue mi compañero de trabajo, en la empresa Ford Motors de Venezuela, el 30-12-04, me solicito la colaboración en el sentido de que le diera el número de mi cuenta bancaria, ya que le iban a depositar una plata y no tenía su libreta ese día, en vista de tal situación, yo le manifesté que no tenía ningún inconveniente en hacerlo, posteriormente nos dirigimos hasta la agencia bancaria que se encuentra en la Avenida Michelena de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, perteneciente al Banco Provincial en compañía del ciudadano Jaime Pérez, quien también es mi compañero de trabajo en la prenombrada empresa, yo le saqué la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00) exactos en efectivo y se lo entregué y él le dio la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares ( 250.000,00) exactos al ciudadano Jaime Pérez, luego de eso recibí una citación por parte de este Cuerpo de Investigaciones informándome que debía comparecer por ante esta oficina a rendir acta de entrevista,…”. Entre las preguntas realizadas respondió: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del porqué le depositaron esa cantidad al ciudadano Pedro Vargas en su cuenta? Contesto: Bueno yo tengo entendido que ese depósito se debía a que él le conseguiría un cupo para comprar un automóvil en la empresa Ford a un ciudadano, quien yo no conocí”. …”. Acta de Entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, al ciudadano JAIME ALFREDO PEREZ, de fecha 28-06-05, en la que se deja constancia que el entrevistado entre otras cosas dijo: “ Resulta que el día 30-12-04, me encontraba en compañía del ciudadano LUIS LEMUN, quien es mi compañero de trabajo en la empresa FORD Motors de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuando se apersono el señor Pedro Vargas, quien le pidió el favor al señor Luis Lemun que le prestara el número de cuenta bancaria de su persona para que un ciudadano le depositara un dinero y retirarlo después, el señor Luis Lemus le dijo que no había problema alguno, por lo cual nos dirigimos hacia el Banco Provincial que queda en la Avenida Michelena, quien después de un corto periodo de tiempo el señor Luis Lemus retiro la cantidad de 500.000,oo Bs, en efectivo y se los entrego a el señor Vargas, quien este me cancelo en el mismo momento la cantidad de 250.000,oo Bs. De un préstamo que yo le había hecho hace unos meses atrás, luego me fue entregada una citación por parte de la PTJ de Tucacas y ese es el motivo de mi presencia en esta sede…”. Oficios Nos. FAL-5-1245, 1421, 1481 y 1504, de fechas 17-10-2005, 24-11-2005, 05-12-2005, y 15-12-2005, respectivamente, en los cuales la Fiscalía Quinta solicita al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, haga comparecer al ciudadano Pedro Vargas ante ese despacho en compañía de su abogado de confianza. Oficios N° 9700-216-3502, 3535 y 24 de fechas 09-12-2005, 16-12-2005 y 04-01-2006 respectivamente, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, mediante los cuales anexo remiten Acta de Investigación Penal de fecha 09-12-05, 16-11-2005, 27-12-2005 y 30-12-2005, en las cuales dejan constancia los funcionarios de ese Cuerpo Policial, del traslado a la calle Democracia, casa N° 104, Tucacas, Estado Falcón, a los fines de ubicar y hacer comparecer a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano Pedro Vargas, quien no se encontró en dicha residencia, siendo atendidos por familiares, manifestando que desconocían su paradero, dejándosele la respectiva boleta de citación.

Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el Imputado de autos ciudadano PEDRO ALEXANDER VARGAS, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ISIDRO BOGADI GOITIA. Más sin embargo ante el inminente Peligro de Fuga o de obstaculización por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, aun cuando igualmente se encuentra lleno, esta Juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho con una medida menos gravosa, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estima, que los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano PEDRO ALEXANDER VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.752.898, 34 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1971, de estado civil casado, residenciado en Tucacas, calle Democracia casa No. 104, de color mandarina, profesión u oficio comerciante, la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS por ante la Fiscalía Quinta de Ministerio Público. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano PEDRO ALEXANDER VARGAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ISIDRO BOGADI GOITIA, Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ