REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006336
ASUNTO : IP01-P-2005-006336


SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZA PROFESIONAL: ABG. JENNY OVIOL

SECRETARIA DE SALA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMERICA PÉREZ PARADA

VICTIMA: EDUARDO RAFAEL PINTO

ACUSADO: EDUARDO RAFAEL PINTO


CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de julio de 2005, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. América Pérez Parada, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.793.212, residenciado en calle progreso casa Nº 80, sector Curazaito de esta ciudad; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha).
Recibida la causa en este Tribunal, le dio entrada en los Libros correspondientes y en el Sistema Juris 2000 bajo el Nº: IP01-P-2005-006336.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 23 de octubre de 2002, cuando se encontraban de servicio los funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre de Coro, se trasladaron a la avenida Independencia frente al parque 24 de julio “Protección Civil”, al llegar al sitio lograron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados y fuga, luego procedieron a identificar los vehículos involucrados en el accidente, vehículo Nº 1: sin placas, marca: Yamaha, modelo 2000, clase: Moto, Tipo: Paseo, Color: negro, el cual era conducido por el ciudadano: Eduardo Rafael Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.793.212, residenciado en calle progreso, casa Nº 8, sector Curazaito de esta ciudad; Vehículo Nº: se desconoce por darse a la fuga.
En fecha 30-10-2002, se recibió asignación Nº 2974-02, de ka Fiscalía Superior del Estado Falcón, donde aparece como víctima: Pinto Eduardo Rafael y como imputado: Eduardo Rafael Pinto.
E fecha 30-10-2002, el ciudadano: Eduardo Pinto, solicitó ante la Representación Fiscal, la entrega de un vehículo: Sin Placas, Marca: Yamaha. Modelo: 2000, Moto: Tipo: Paseo, Color: negro.
En fecha 01-11-2002, se remitió oficio Nº Fal-4-1747, al Gerente Administrador del Estacionamiento solicitando la entrega de un vehículo: sin placas, Marca: Yamaha. Modelo: 2000, Moto: Tipo: Paseo, Color: negro.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal observa, que el Fiscal del Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no obstante en la causa no cursa el resultado del reconocimiento médico forense practicado a la victima, lo que resulta imposible calificar el carácter y tipo de lesiones sufridas, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta el presente resulta inoficioso la practica del citado reconocimiento, en virtud de que las presuntas lesiones han desaparecido; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que así lo permitan.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de los imputados de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.793.212, residenciado en calle progreso casa Nº 80, sector Curazaito de esta ciudad; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del él mismo, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA