REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006344
ASUNTO : IP01-P-2005-006344


En fecha 26-07-05, la ABG. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los Delitos de HURTO, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento que se suscitaron los hechos, en perjuicio de MARIO NICOLAS HERNANDEZ.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinales 4° y 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juzgadora estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 09-03-2001, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito de HURTO, y siendo que en la presente investigación no arrojo resultados positivos, ya que solo consta en actas las Declaraciones de las Victimas, Inspección Ocular y el avaluó prudencial, lo cual no constituye suficientes elementos de convicción en contra del imputado; si bien es cierto, que se ha cometido un hecho punible de acción pública y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción contra persona alguna y tampoco la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. En lo que respecta al delito de HURTO, se observa que a transcurrido un lapso superior al establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los Delitos de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de MARIO NICOLAS HERNANDEZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con los ordinales 3° y 4º del Código Penal y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS