REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000316
ASUNTO : IP01-P-2006-000316


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la cual la Abogada LUCY CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en Protección de los Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 13 de Diciembre del 2004, se dio inicio a la presente investigación mediante Oficio Nº 9700-060-7285 de esa misma fecha, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante el cual informa que al referido despacho cursa causa iniciada con el Nº G-857.519, relacionada con un “Presunto Enfrentamiento Policial” acaecido en el sector Caujarao, del Municipio Miranda del Estado Falcón y en el cual falleció el ciudadano Pablo Jesús Bracho Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, residenciado en la avenida Rossvelt, con calle San Martín Nº 01. Se anexa a las presentes actuaciones oficio mediante la cual se refleja lo siguiente: “ En fecha 12-12-2004, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche el ciudadano Chirinos Méndez Julian Rafael, se desplazaba por la avenida Roosvelt cerca del cementerio de la ciudad de Coro en su vehículo como taxista, cuando dos ciudadanos le solicitaron sus servicios para la urbanización Monseñor Iturriza y a la altura de de la variante llegando a la pasarela Cruz Verde, dichos ciudadanos sacan a relucir las armas de fuego que portaban y logran someterlo logrando despojarle de su vehículo, por lo que, se traslada a la Comandancia General de Policía a colocar la respectiva denuncia; razón por la cual funcionarios adscritos a ese cuerpo policial comenzaron a implementar un dispositivo de seguridad por el sector de Cuaujuarao, recibiendo el Distinguido Oswaldo Mosquera llamada vía radiofónica en la cual participan que un vehículo con características similares había pasado por la Alcabala Caujarao, en sentido norte-sur con dos ciudadanos a bordo, en consecuencia los funcionarios de guardia en dicha alcabala (agentes Edgar Sivada y Leonar Ferrer) se percatan de la situación le dan la voz de alto a los tripulantes del vehículo y los mismos hacen caso omiso, dando como respuestas varias detonaciones contra los efectivos policiales; no obstante otro grupo de funcionarios se encontraba de recorrido más adelante y logran percatarse de la irregularidad y deciden colocar en medio de la vía una unidad radio patrullera como obstáculo con las luces encendidas, dichos ciudadanos decidieron impactar la unidad a la altura de la puerta izquierda e inmediatamente descienden los tripulantes del vehículo y se origina un intercambio de disparos entre los ciudadanos y los funcionarios policiales cayendo herido uno de los tripulantes del vehículo, quien posteriormente muere en el Hospital General de Coroel cual quedó identificado como Pablo Jesús Bracho Castillo, mientras que el segundo logró huir del sitio de los acontecimientos”.
Corre inserto al folio uno (01) del expediente Orden de Inicio de la Investigación.
Al folio tres (03) corre inserta acta de Trascripción de Novedad emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de lo siguiente: “en la morgue del Hospital Universitario de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien presentaba heridas producidas por el paso del proyectiles disparados por armas de fuego, luego de enfrentarse a una comisión de la Fuerzas Armadas Policiales”.
Al folio siete (07) del expediente cursa Acta de Inspección Nº 1338 de fecha 13-12-2005 practicada en el Hospital Universitario de Coro del Estado falcón, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de lo siguiente: “EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: Al efectuar examen se pudo constatar que el mismo presentó las siguientes heridas producidas por arma de fuego, a) dos heridas en la región pectoral derecha, b) una herida en la región intercostal izquierda…
Así mismo, riela al folio ocho (08) del expediente declaración del ciudadano Chirinos Méndez Julián Rafael, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual manifestó lo siguiente: “…Yo estaba trabajando de taxista en mi vehículo Dodge Dart, tome dos sujetos en la Avenida Roossevelt, me pidieron que le hiciera la carrera para la Urbanización Monseñor Iturriza, luego que los llevaba a borde de mi carro, cuando iba por la variante llegando a la Pasarela de la Cruz Verde, estos portando armas de fuegos me someten y me despojan del mismo”.
Al folio
Cursa la folio noventa y tres (93) del expediente Acta de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-367 de fecha 15-04-2005, practicada a varios objetos incautados en la presente investigación por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
Al folio noventa y seis (96) cursa solicitud efectuada por el Ministerio Público al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en la cual se le solicita la apertura de una investigación disciplinaria para los funcionarios actuantes en el procedimiento.
Al folio noventa y siete (97) corre inserta experticia de Levantamiento Planimetrito practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón en el sitio del suceso.
Al folio noventa y ocho (98) corre inserta experticia de Comparación Balística practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a todas las armas incriminadas en la presente investigación penal.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

Al hacer esta Juzgadora un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, esboza el Ministerio Público en su escrito de solicitud que los hechos punibles que dieron origen a la apertura de la presente investigación fueron; primero el Homicidio y el segundo el uso indebido de arma de fuego de parte de los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes ejerciendo sus funciones dejaron plasmados mediante actas policiales su proceder. Quedando evidenciado por consiguiente que una vez analizadas las pruebas técnicas practicadas en la presente causa como lo son: Inspección Ocular al sitio del suceso, el examen externo y necropsia de ley practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Pablo José Bracho Castillo, Experticias Hematológicas, Experticias de Ion Nitratos y Nitritos, Experticia de Comparación Balística, Levantamiento Planimétrico entre otras, así como las testimoniales tomadas a funcionarios policiales que se encuentra intrínsicamente justificada de conformidad con lo pautado en el artículo 65 del Código Penal vigente; por lo tanto, a juicio de quién suscribe, es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-000316, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA