REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006343
ASUNTO : IP01-P-2005-006343


SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZA PROFESIONAL: ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMERICA PEREZ PARADA
VICTIMA: LOPEZ RICARDO ANTONIO y GARCÍA PEDRO LUIS
IMPUTADO: LOPEZ RICARDO ANTONIO y GARCÍA PEDRO LUIS

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarta0 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputados los ciudadanos LOPEZ RICARDO ANTONIO y GARCÍA PEDRO LUIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, referido a las LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Código Penal, vigente para la época que se consumaron los hechos.-

LOS HECHOS

En fecha 17-06-2002, cuando se encontraban de servicios los funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre de Coro, se trasladaron a la carretera variante oeste adyacente a la tasca restaurante El Montañés, al llegar al sitio lograron verificar que se trataba de una colisión entre vehículos con Lesionados, luego procedieron a identificar los vehículos involucrados en el accidente, vehículo Nº 1: placas: GAF-300, marca Chevrolet, modelo 1995 Bleizer, clase: camioneta, tipo: Sport-Wagon, color azul, serial de carrocería: CIC6KSV328741, el cual era conducido por el ciudadano: RICARDO ANTONIO LOPÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.902, residenciado en el sector Universitario al lado de la licorería del Este Punto Fijo Estado Falcón; vehículo Nº 2: placas: KBI-521, marca: Chevrolet, modelo: 1980 malibu, clase Automóvil, tipo sedan, color: Rojo y amarillo, serial se carrocería: 1T19AAV321308980, el cua era conducido por el ciudadno: PEDRO LUIS GARCÍA, venezolano, mayor de eadd, residenciado en el Barrio La Urbina, calle principal, s/n, KM8, carretera Falcón Zulia de esta ciudad; vehículo Nº 3: sin placas, marca Iveco, modelo: 150E18H, camión, tipo Camión Compacto, color: Blanco, serial de motor: ZCFA1RFS31V101172, el cual era conducido por el ciudadano: JEFFERSON JAVIER ROMERO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.204.627, residenciado en la calle IIrausain entre Miranda y Norte Pantano Abajo de esta ciudad.

En fecha 20-06-02, se recibió asignación Nº 1548-02, de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, donde aparece como víctima: García Pedro Luís, Izago Roa y otros y como Imputado: López Ricardo Antonio y García Pedro Luís.

En fecha 20-06-2002, el ciudadano: Gregorio Alberto Colina García, solicitó ante la Representación Fiscal, la entrega de un vehículo: placas: KBI-521, marca Chevrolet, modelo 1980 Malibu, clase: Automóvil, tipo: Sedan, color rojo y amarillo, serial de carrocería: 1T19AAV321308980.

En fecha 20-06-02, el ciudadano: Ricardo Antonio López, solicitó a la Fiscalía la entrega de un vehículo: placas: GAF-300, marca: Chevrolet, modelo: 1995 Blazer, clase: Camioneta, tipo Sport-Wagon, color: Azul, serial de carrocería: C1C6KSV328741.

En fecha 19-06-02, el ciudadano: Ibrahin Antonio López Zerpa, solicitó que ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la entrega del vehículo: sin placas, marca Iveco, modelo 150E18H, camión, tipo Camión Compacto, color Blanco, serial de motor: ZCFA1RFS31V101172, así mismo autoriza al ciudadano Manuel Urbina para que retire el referido vehículo.

En fecha 21-06-02, se remitió oficio Nº Fal-4-0966, al estacionamiento Occidente, solicitando la entrega de un vehículo: placas: KBI-521, marca: Chevrolet, modelo: 1980 Malibú, clase: Automóvil, tipo: Sedan, color: Rojo y Amarillo, serial de carrocería: 1T19AAV321308980, al ciudadano: Gregorio Colina García.

En fecha 21-06-02, re remitió oficio Nº Fal-4-068, al Estacionamiento Occidente, solicitando la entrega de un vehículo: placas: GAF-300, marca: Chevrolet, modelo: 1995 Blazer, clase: Camioneta, tipo Sport-Wagon, color: Azul, serial de carrocería: C1C6KSV328741, al ciudadano: Ricardo Antonio López.

En fecha 21-06-02, se remitió oficio Nº Fal-4-0969, al Estacionamiento Occidente, solicitando la entrega de un vehículo: sin placas, marca Iveco, modelo 150E18H, camión, tipo Camión Compacto, color Blanco, serial de motor: ZCFA1RFS31V101172, al ciudadano Manuel Urbina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Al hacer este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control un estudio de las presentes actuaciones, observa que efectivamente, tal y como lo aduce el Ministerio Público nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las PERSONAS, como lo es el Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la época en que se efectuaron los hechos, evidenciándose igualmente que la misma no posee Reconocimiento Médico Legal, que determine el tipo de Lesiones y el tiempo de curación de las mismas, para que el Representante Fiscal proceda a calificarlas si las hubiera.

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 4º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 4 del mismo 318 sólo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe posibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, pero ello es también un supuesto de imposibilidad probable del delito atribuido al imputado, que puede cobijarse en el numeral 1.

La representación de la Fiscalía del Ministerio Público señala que han transcurrido de tres años, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación para el esclarecimiento de los hechos y a pesar de la falta de certeza y no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, solicitando a este Tribunal el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Juzgadora, una vez analizadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto considera procedente lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y acuerda el Sobreseimiento del mismo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO del asunto penal Nº IP01-P-2005-006343, donde aparecen como Imputados LOPEZ RICARDO ANTONIO y GARCÍA PEDRO LUIS, por la comisión de uno de los delitos de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, para el momento que se suscitaron los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
JUEZA QUINTO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS