REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001582
ASUNTO : IP01-P-2006-001582


Visto el escrito constante de un folio útil, presentado por la Abg. Yrene Tremont Ocando, Defensora Pública Tercero Penal, procediendo en su carácter de Defensora del ciudadano Pilar Flores Pereira, imputado en el presente asunto, mediante el cual informa a este Tribunal, que sostuvo comunicación telefónica con el ciudadano Agustin Reyes, compadre de su defendido, y que el mismo manifestó su aprobación para que el ciudadano Pilar Flores Pereira cumpla la medida de arresto domiciliario decretada en fecha 29-09-2006, en su casa de habitación, en la siguiente dirección: Calle Paéz, casa S/N, de color beige, de la Escuela Nicolas Curiel Couthiño hacia abajo, Pecaya, Estado Falcón; se recibe, se agrega al asunto con el cual se relaciona; y por cuanto en fecha 29-08-06 se le decretó al ciudadano Pilar Flores Pereira la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la Población La Negrita, detrás del estadium, frente al Puesto Policial, Municipio Guzmán Guillermo, en casa del ciudadano Juan Antonio Flores, hermano del imputado de autos, negándose éste a recibirlo; y posteriormente en fecha 30-08-06 se ordeno su traslado a la Comandancia de la Policía de este Estado, hasta tanto fuera aportada nueva dirección en la cual el imputado de autos diera cumplimiento a la medida impuesta.
Ahora bien, dado que la defensa pública en el día de hoy, ha suministrado nueva dirección en la cual el ciudadano Agustín Reyes, se ha comprometido a que el imputado Pilar Flores Pereira, cumpla el arresto domicilario en su casa de residencia, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Calle Paéz, casa S/N, de color beige, de la Escuela Nicolas Curiel Couthiño hacia abajo, Pecaya, Estado Falcón; este Tribunal Acuerda Mantener la medida de coerción personal al ciudadano Pilar Flores Pereira, cambiándole el sitio de reclusión, el cual será a partir de la presente fecha en la dirección antes señalada. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda: Acuerda Mantener la medida de coerción personal al ciudadano Pilar Flores Pereira, a quien se le sigue el presente asunto, por el delito de Homicidio en grado de Frustración en perjuicio de Otilio Flores Pereira, consistente en la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual va a cumplir en la dirección: Calle Paéz, casa S/N, de color beige, de la Escuela Nicolas Curiel Couthiño hacia abajo, Pecaya, Estado Falcón; residencia del ciudadano Agustín Reyes. En consecuencia, notifíquese a las partes, así como al ciudadano Agustín Reyes, informándole sobre la medida acordada y líbrese el respectivo oficio a la Policía de Falcón, para el debido traslado del imputado de autos, a la dirección arriba indicada, y de la vigilancia a la cual debe estar sometido por funcionarios adscritos a esa Institución . Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control

Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria

Abg. Juanita Sánchez Rodríguez