REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000018
ASUNTO : IK01-P-2003-000018



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se refleja en las presentes actuaciones que conforman la causa in comento, seguida contra ANGEL VICENTE LA CRUZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.626, con motivo de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la época que se suscitaron los hechos); en perjuicio de JOSÉ REINALDO BERMUDEZ; este Tribunal observa que en fecha 27-11-2001, el Juzgado Segundo de Control decretó Medida Privativa de Libertad al imputado antes identificado. Igualmente en fecha 10-01-2002, le fue sustituida la Medida Privativa de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la establecida en el ordinal 1º del artículo 256 de la norma adjetiva penal, consistente en la Detención Domiciliaria.
En fecha 19-02-2002, fue admitida la acusación contra el encartado de autos; siendo recibida en fecha 13-03-2002, recibida las presentes actuaciones en este Tribunal Segundo de Juicio.
Ahora bien, en fecha 01-07-2003, fue recibido Oficio Nº 001247, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante el cual informan que el ciudadano Ángel Vicente la Cruz Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.626, fue ultimado el día viernes 27 de junio de 2003, a las 12:20 del medio día, en el sector el Platero, vía los Perozos.
Del mismo modo, se observa, que en fecha 02 de junio de 2003, este tribunal acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fine de que remitieran con carácter de urgencia, la copia certificada del Acta de Defunción de dicho acusado. En fecha 11-08-2003, fue consignada Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de Ángel Vicente La Cruz Chirinos.
Igualmente en fecha 20-06-2006, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. Evelyn Pérez Lemoine.
Ahora bien, luego del análisis de las actas que integran la presente acusa se observa que el acusado Ángel Vicente la Cruz Chirinos, falleció en fecha 27 de junio de 2003, a causa de Hemopetitoneo (Taponamiento cardiaco); Hematoraz Bilateral con herida por arma de fuego.
En este orden de ideas, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El sobreseimiento procede cuando:
Omissis. 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:

“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar laspartes…”

Por su parte, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado”.

A tal efecto, considera quien aquí decide, que la muerte del acusado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través del ACTA DE DEFUNCIÓN DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2003, la cual fue expedida por la Prefecta (e) del Municipio Miranda del Estado Falcón Liria Toyo Mujica.

En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano ANGEL VICENTE LA CRUZ CHIRINOS. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: ANGEL VICENTE LA CRUZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.626; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Cúmplase –

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.