REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006206
ASUNTO : IP01-P-2005-006206
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
En fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° “los Jueces de primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”. Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo N° IP01-P-2005-006206 en contra del Ciudadano Elías Carache Castillo sucedieron en la Jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón razón por lo cual es menester aplicar lo pautado en el artículo 57 del Código orgánico procesal penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado. En consecuencia y en virtud de que el hecho objeto del presente juicio se ejecutó en el Sector de Santa Bárbara, Municipio Silva del estado Falcón cuya competencia corresponde a los tribunales de Juicio de este Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer de la presente causa por razones de territorio y declina el conocimiento del presente asunto, ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese del presente auto a las partes y remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado que corresponda. Se acuerda la desincorporación del presente asunto de las causas activas llevadas por este Tribunal. Ofíciese a archivo participando lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.