REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000449
ASUNTO : IP01-P-2004-000041

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución Nº 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo Nº 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2004-000041 en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA BUSTAMANTE, sucedieron en la carretera Nacional Morón Coro, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, tal y como se desprende del capítulo referido a la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal en el escrito acusatorio pertinente, el cual riela de los folios 61 al 69 de la pieza única de la causa, razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código orgánico procesal penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto del presente juicio se ejecutó en la carretera Nacional Morón Coro, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, indicador de la competencia Territorial de los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente.
Notifíquese a las partes.
Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado que corresponda. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.