REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IJ01-P-2002-000016
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA

Visto que por Resolución No. 12, de fecha 15-08-2006, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial penal, acordó el Receso Judicial durante el período comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2006, ambos inclusive, quedando el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de guardia especial y en consecuencia facultado para resolver asuntos relacionados con medidas alternativas de cumplimiento de pena y beneficios procesales en los Tribunales Primero y Segundo Ejecutores de Penas de Coro, es por lo que se aboca al conocimiento del presente asunto, y visto que de la revisión de cada una de las actas que conforman el presente asunto se puede determinar que existe un error en el cómputo realizado al ciudadano: RAFAEL VERTI ENCISO, quién es Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad E- 13.478.584, comerciante, actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Castro Ochoa” ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia ubicado en la siguiente dirección: Avenida 09, esquina calle 13, N ° 9-10, detrás del club “El Camell”, a tal efecto este Tribunal, a tal efecto se observa que el referido penado fue condenado en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio en fecha: 04-08-2004 y publicada en fecha: 06-10-2004 por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento) y la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, declaro con lugar Recurso de Revisión y modificó la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, con base a lo previsto en los artículos 470 y 475 de la norma adjetiva penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 74 ordinal 4° del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal procede a practicar nuevo cómputo al penado haciendo de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado tiene fecha de detención 14-11-2002, permaneciendo recluido hasta la fecha 20-12-05, fecha en la cual le conceden el Beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple hasta la presente fecha en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Rafael Ochoa Castro” ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en la dirección antes transcrita. Según el último auto de redención y nuevo cómputo practicado al penado fue el 20-06-05 el penado había cumplido físicamente CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; En consecuencia, desde la fecha antes transcrita hasta la presente fecha el penado ha cumplido: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15), faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
SEGUNDO: El penado puede optar por los beneficios, previo cumplimiento de los requisitos de ley en las siguientes fechas:
1. Le procede Libertad Condicional a partir de la presente fecha.
2. Le procede el beneficio de Confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la condena que será para la fecha: 26-03-2007.
3. Cumpliendo la totalidad de la pena: 26-03-09.
En consecuencia éste Tribunal acuerda remitir un ejemplar certificado del cómputo al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro” ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en la siguiente dirección: Avenida 09, esquina calle 13, N ° 9-10, detrás del club “El Camell” e igualmente se ordena la práctica del respectivo informe psicosocial al prenombrado penado quién opta por el beneficio de Libertad Condicional previo cumplimiento de los requisitos de Ley y se acuerda librar oficio a los Tribunales de Ejecución del Estado Zulia a los fines que impongan al penado del nuevo cómputo practicado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense los respectivos oficios, impóngase al penado. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin que remitan los antecedentes penales del ciudadano RAFAEL VERTI ENCISO Líbrese el respectivo exhorto a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de la imposición del presente auto al penado y practicada la diligencia remitan comunicación a éste Tribunal. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.





ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA