REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IP01-P-2005-006980
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el oficio recibido de la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Coro con relación al cómputo practicado al penado: ALIRIO ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 11.179.226, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Coro, este Tribunal pasa a revisar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano penado, antes identificado, actuando de conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta al folio 11 de la causa que el penado fue detenido en fecha: 30-10-05, y permaneció privado de su libertad hasta el 14-02-06 fecha en la cual fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3° del Código Penal vigente. Luego éste Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 02-05-06, encarceló nuevamente al penado en virtud de que el penado tenía otra acusación pendiente en el Tribunal Tercero de Juicio, lo que hacía improcedente la aplicación de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
SEGUNDO: Es decir, que el penado fue privado de su libertad en fecha 30-10-2005, hasta el 14-02-05, fecha en la cual le fue decretada en Audiencia Preliminar una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, lo que hace un tiempo de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, de pena cumplida. Ahora bien, siendo que en fecha: 02-02-05, fue privado de su libertad nuevamente por éste Tribunal Segundo de Ejecución por tener, el prenombrado penado, una acusación pendiente por ante el Tribunal Tercero de Juicio y hasta la presente fecha ha permanecido privado de su libertad por el lapso de: CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS de pena cumplida. Ahora bien, SI SUMAMOS LOS DOS TIEMPOS QUE HA PERMANECIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD EL PENADO HACE UN TOTAL DE OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS.
Pudiendo optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1.- Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha.
2.- Libertad Condicional a partir del 17-05-07.
3.- Confinamiento: en fecha: 17-07-2007.
4.- Cumple la pena: en fecha 17-03-2008.
Remítase copias certificada del presente cómputo a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a la Dirección del Internado Judicial de Falcón e igualmente se solicita su inclusión en la nueva lista de redención, a la Dirección de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Defensor Público Octavo Penal, Impóngase al penado. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA