REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2002-000008

AUTO REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Verificada como fue la Audiencia Oral donde éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abg. Raiza Mavarez de Acosta, se constituyó en la Sala Nro. 02 de este Circuito, a los efectos de efectuar Audiencia en el presente asunto seguido contra el Penado: AGUSTIN MANZO, en relación a la Incidencia planteada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 483 de la norma adjetiva penal, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente en Sala los ciudadanos Neucrates Labarca, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, el Defensor Público Octavo Abg. Víctor LLamosas, el penado: AGUSTIN MANZO y La Delegada de Prueba Lic. Ivonne Yaguas. Una vez explicada la naturaleza, importancia y significado del acto, este Tribunal le concede la palabra en primer lugar a la representación Fiscal, quien expuso: “Una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, este representante Fiscal observa que existe consignado al expediente oficio emitido a la dirección del internado Judicial del estado Falcón, suscrito por el ciudadano Director Moisés Talavera, en el cual informa al Tribunal de Ejecución que el interno Agustín Manzo quien se encuentra gozando de un beneficio de pre – libertad o formula alternativa de cumpliendo de pena, como lo es el Destacamento del Trabajo. En fecha 19 de agosto del año en curso, el mismo no se presentó al recinto penal siendo su llegada al día posterior; de igual manera se observa en le presente causa oficio 406-06, de fecha 22 de agosto del año en curso, suscrito por la socióloga Ivonne Yagua, delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa que se presento el día 20 de agosto del año 2006 a realizar la visita aboral en el sitio de trabajo, donde debía encontrarse el referido interno, constatando la no presencia del mismo y siendo informado por el encargado de la constructora que el referido ciudadano Manzo, no se encuentra laborando ya allí; asimismo refiere en su oficio que el ciudadano Agustín Manzo, no se presento a pernoctar en el recinto penitenciario. Ahora bien, en consecuencia por lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, esta representación, solicita en este acto la revocatoria inmediata de la formula alternativa de cumplimento de pena, Destacamento del Trabajo que goza el interno Agustín Manzo, también solicito sea escuchada en esta audiencia la delegada de prueba, Ivonne Yagua, para que sea esta quién nos haga del conocimiento de lo sucedido” es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho a la ciudadana Ivonne Yagua, quien manifiesta “después que se le dio la oportunidad al señor Manzo, debía permanecer en una construcción, cuando se tuvo conocimiento que no había ido al internado, y había llegado ebrio. Fui el establecimiento y me dijeron que esa noche no habían trabajado que se habían tomado una caja de cerveza. Me dirigí a la dirección del trabajo que esta diagonal al Internado, y me dijeron que ahí no trabajaba el señor Manzo. Luego se le efectúan preguntas oferentes quien informo, que el trabajo no era continuo sino que el penado era llamado ocasionalmente, cuando necesitaban trabajos de soldadura. Considero que es una falta grave que haya llegado ebrio, porque a el se le explico que no debía hacer eso. Yo cumplí con mi trabajo y se lo comunico al Tribunal para que tome las medidas” es todo.
De seguido se le concedió el derecho de palabra al penado para que expusiera Se le concedió la palabra al penado quién manifestó: “Yo nunca le he mentido a usted, si es verdad que me tome como cuatro cervezas, yo estaba terminando de trabajar y del siete al internado es lejos, yo a esa hora no me puedo ir al internado. Yo entiendo que cometí un error al tomar, eso fue para el calor. Desde que yo estoy ahí yo nunca tomo cerveza. Yo siempre llego a la hora. Todas las veces que la señorita va, me ve trabajando. Yo creo que soy el único que ha conseguido trabajando. Yo lo que quiero es una oportunidad ara reintegrarme la sociedad. Yo entiendo, que incumplí. El director no estaba ahí, al momento de yo llegar. Yo se que usted tiene que cumplir con sus deberes, pero eso no pasara otra vez” es todo”.
Seguidamente, expuso el defensor público: “Yo reitero lo solicitado por el penado, toda vez que si bien es cierto se determino algún pequeño error en la condiciones impuestas, en relación al beneficio otorgado. Se debe considerar que a la fecha se ha establecido que el señor Manzo es buen trabajador y que fundamentalmente no se esta en presencia en una solicitud de revocatoria por la comisión de un delito. Mi defendido no esta en malos pasos. Es verdad que mi defendido debe cumplir los señalamientos del tribunal, Por lo que solicito se verifique la circunstancia, no se esta cometiendo un delito. Hay diferencia en los horarios, tal vez por inmadurez del penado. En todo caso, como el fundamento de la fase de ejecución es lograr la readaptación del penado, solcito reconsidere la solicitud de revocatoria y a todo evento se le de la oportunidad de presentar una nueva oferta de trabajo que sea de mas fácil acceso y control. Asimismo ratifico la solicitud de redención de pena que fue hecha por escrito al tribunal” es todo,
Este Tribunal una vez oídas a cada una de las partes para decidir observa lo siguiente:
“Corre inserto al folio 289, de fecha 13-07-06 oficio dirigido a éste Tribunal por parte de la delegada de prueba del penado Licenciada Ivonne Yaguas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema se le practicó entrevista al penado en la cual consignó que su oferente para la fecha Tecno Escape San Nicolás prescindiría de sus servicios en fecha 30-07-06, manifestando al Tribunal que buscaría un nuevo oferente para no perder el beneficio de Destacamento de Trabajo. En fecha 17-07-06, riela inserto al folio 292, de la causa informe suscrito por el Director del Internado Judicial de Coro, donde informa que dicho penado salió en fecha 15-07-06 a las cinco y cuarenta y cinco de la tard3e retornando a ese establecimiento de reclusión el día domingo 17-07-06, consignando un récipe médico, presentando un retardo de veintitrés horas. Ahora bien, éste Tribunal decidió fijar una audiencia para el 09-08-06 a fin de decidir de conformidad con el artículo 483 la incidencia presentada. El Tribunal le practicó entrevista al penado en fecha 28-07-06, consignando una oferta de Trabajo de la empresa Fine Line Builders, S.A., en la cual el ciudadano Antonio Talavera manifiesta que dicho penado labora en su empresa como albañil desde el 24-07-06 decidiendo, este Tribunal Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , a los fines de que corroboraran la veracidad de la existencia de dicha empresa y si el penado AGUSTÍN MANZO presta servicios en ella; En fecha 09-08-06, este Tribunal decide MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado imponiéndole las mismas condiciones que dieron origen al decretó del beneficio por parte de éste Tribunal entre ellas se destacó: QUE DEBERÍA ESTAR EN SU SITIO DE TRABAJO, las veces que su delegada de prueba le practicara la inspección, para constatar, de esta manera, el cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena. Ahora bien, riela inserto al folio 314 y 315 de la causa que en fecha 21-08-06, se recibe informe de la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad donde participan que el penado AGUSTIN MANZO, llegó a su sitio de reclusión en estado de ebriedad y con un retardo de (11) horas y (55) minutos.
Este Tribunal fijó audiencia para el 18-09-06 de conformidad con el 483 ya que en agosto no estaba facultado para decidir incidencias en las cuales los penados, como en el presente caso, informen a éste Tribunal, el motivo del incumplimiento del beneficio de Destacamento de Trabajo.
En fecha 22-08-06, se recibe informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en donde informan a éste Tribunal que se le practicó una visita laboral a su sitio de Trabajo, ubicado en el Kilómetro 7, sin encontrarse el oferente, conociéndose por parte de un compañero de trabajo que el sábado 19-08-06 trabajaron hasta las 8:00 PM y se tomaron una caja de cervezas. También la unidad Técnica informó al Tribunal que trató de ubicar la otra infraestructura donde se decía que la estaba construyendo el oferente del penado y que igualmente se decía que laboraba también el penado pero se conoció por en encargado de la construcción que el penado Agustín Manzo no laboraba en ese establecimiento.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, es de resaltar que el artículo 512 establece: “… Cualquiera de las medidas previstas en éste capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…” es claro, que en el presente caso, el penado incumplió con una de las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento del otorgamiento de la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo”, dicho beneficio fue otorgado en fecha: 20-10-05, el cual riela al folio 164 del asunto, y es de destacar que las condiciones impuestas al penado fueron las siguientes: “PRIMERA: ubicarse laboralmente en el sitio suministrado al tribunal. SEGUNDO: Retornar a la hora establecido a la sede del Internado Judicial de ésta ciudad. TERCERO: Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de visitar lugares donde se expidan las mismas…OMISIS…SEXTO: Mantener responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia su patrono…..OMISIS…OCTAVO: Cumplir con las demás condiciones que les sean impuestas por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario…OMISIS…. Resulta obvio, para quién aquí suscribe, que en el presente asunto, el penado ha incumplido con la mayoría de las obligaciones impuestas por el Tribunal al no estar presente en su lugar de trabajo al momento que la delegada de prueba le hizo la visita laboral y lo que es más grave aún, es que según información de la misma, dicho penado no laboraba en el sitio suministrado al tribunal; aunado al hecho de presentarse retrasado al sitio de reclusión “ Y EN ESTADO DE EBRIEDAD”, tal como se evidencia del informe que riela inserto al folio 316 del asunto. Es decir, que por todo lo antes expuesto, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al penado la REVOCATORIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO” por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483, 501 y 512 de la norma adjetiva penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto y oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, en consecuencia: REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AGUSTÍN MANZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 4.836.064, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Ciudad; todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos: 483, 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda la inclusión del penado en la próxima lista de redención a efectuarse en el internado Judicial de Coro. Librese el oficio respectivo al Director del Internado Judicial. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO DE SALA