REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000763
ASUNTO : IP11-P-2006-000763


AUTO DECRETANDO LIBERTAD POR CUANTO NO SE PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado, Moisés Medina La Concha, Defensor Pública Quinto del Ciudadano Adolfo Ruiz, de Nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 24-11-1972, (Indocumentado), estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Grado, domiciliado en Creolandia, Calle Concreto, Barrio Cardonal, Casa SN, cerca del Llenamiento de Gas, Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio: Vendedor, hijo de Trinidad Ruiz y Adolfo Rivera; imputado en la Causa signada con el N° IP11-P-2006-000763, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual solicita la Libertad de su defendido por cuanto en fecha 08-08-2006, se cumplieron Treinta (30) días mas los diez (10) días de prorroga para que el Fiscal del Ministerio Público presentará Actos Conclusivos, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo; encontrándose en funciones de guardia, Acuerda, darle entrada y a los fines de proveer considera: PRIMERO: De la revisión del asunto IP11-P-2006-000763, efectivamente se observa que en fecha 30-07-2006, se realizó Audiencia de Presentación, decretándosele al Ciudadano Imputado, Adolfo Ruiz, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas. SEGUNDO: observándose que en fecha 08-08-2006, el Ministerio Publico no presento acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad del Ciudadano Adolfo Ruiz, Se da por reproducido el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo de esta manera la medida Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 20 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:00 am a 3:00 pm, a partir del 15-09-2006. Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes. Cúmplase.-

Jueza Segundo de Control

Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Jamil Richani