REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000998
ASUNTO : IP11-P-2006-000998
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Mario Molero Rodríguez, mediante el cual presenta a éste Tribunal a la ciudadana: Edith Coromoto Petit, venezolana, nacida en fecha: 16-10-1965, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.967.912, de 40 años de edad, domiciliada en la en Charaima Sector La Pastora, Calle Principal casa S/N Estado Falcón, hija de Carmen Petra González y Bartola Petit; solicitando le sea decretada a la imputad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: Edith Coromoto Petit, manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en Punto Fijo y cuando llego a la casa encuentro el alboroto formado e la casa mi hija vive ahí y le pregunte que pasaba y me dice que llego esta muchacha de Punto Fijo con untito raro que iban para la fiestas, entonces me dice que el chamo anda raro como asustado y encontraron eso ahí, yo venía llegando y encontré ese rollo formado allí, yo no se nada de eso”.
Posteriormente la representación de la Vindita Publica le realizo algunas preguntas: ¿Usted vive allí con su hija? Sí pero yo llegue en la tarde a mi casa, ¿Quién es ese muchacho? A el le dicen el Chuporro es de Nuevo Pueblo y la Muchacha creo que se llama Grecia.
De seguida la representante de la Defensa le realizo algunas preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en esa casa? Nueve meses, ¿A que hora llego a su casa? Como a las 7:30 e la noche, ya estaba oscureciendo, ¿Quien vive con usted en su casa? Mi hija y tiene dos hijos, ¿Cómo se llama su cuñada? Milagros, ¿Conoce ella a Grecia? No, Quien conoce a Grecia? Mi hija Francia y Aurelia, ¿Cu7ando llego a su casa había personas distintas a sus hijos y policías? Si la muchacha Grecia, ¿Ha tenido problemas con algún funcionario policial? ¿Algún policial le dijo que tenía una orden de allanamiento? No, ¿Conoce quien podría atestiguar a favor sobre lo sucedido? No.
Posteriormente la defensa representada en este acto por la abg. Sandra Blanco expuso sus alegatos defensivos a favor de su defendida señalando que a su defendida no se le incauto ninguna sustancia ilícita resaltando que el procedimiento debe ser declarado nulo por cuanto no existe orden de allanamiento y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 07-09-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…los funcionarios policiales efectuando labores de patrullaje …específicamente en el sector la pastora del caserío charaima, de este Municipio, donde varias personas…me informaron que había un sujeto sospechoso metido en un paraje enmontado, de dicho sector donde presuntamente se estaba dedicando a la venta de droga…además de los dos testigos quienes fueron identificados como: Jesús Colina y Walter Montero…al hacer acto de presencia en el lugar indicado por las personas que se negaron identificarse observamos a una persona que vestía un pantalón de jeans color azul y un sueter azul manga larga, en una zona enmotada diagonal a una vivienda de color azul con cerca de alambre de púas, el cual al percatarse de nuestra presencia inmediatamente emprendió una veloz carrera hacia el interior de la vivienda, procediendo amparados en el artículo 210 del COPP literal Nº2…logrando interceptarlo dentro de la vivienda específicamente en la sala donde se encontraba dos (02) personas mas de sexo femenino…en presencia de los dos testigos se le logro incautar en el bolsillo delantero lado izquierdo se de pantalón jeans que vestía una cantidad de envoltorios tipo cebollita que al hacer el conteo resulto en la cantidad de dieciséis (16) envoltorios de material sintético tipo cebollita anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro contentivos en su interior de un polvo de color blanco de un olor fuerte y penetrante muy peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, especificados de la manera siguiente: ocho (08) envoltorios de color verde, siete (07) envoltorios de color amarillo y un (01) envoltorios de color blanco siendo identificados este ciudadano como: Angel David Leones Petit…se les solicito a las dos (02) damas que entraran en una habitación localizada a mano izquierda de dicha vivienda…donde se le incauto a la primera identificada como Edith Coromoto Petit..en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía la cantidad de veinticinco (25) envoltorios de material sintético tipo cebollita de color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro contentivos en su interior de un polvo de color banco de un olor fuerte y penetrante muy característico al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, a la segunda dama se le identifico como Gladis Leones Petit…se le incauto adherida a su cuerpo en la región abdominal y el cinto del pantalón que vestía la cantidad de diez (10) envoltorios de material sintético de color amarillo tipo cebollita anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro contentivos en su interior de un polvo blanco con un olor fuerte y penetrante muy característico al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína…en uno de los cubículos a mano izquierda de la puerta principal de la vivienda específicamente semi escondido entre varias prendas de vestir tiradas en el piso se logro incautar una bolsa de material sintético de color blanco la cual fue incautada…en presencia de los testigos…se logro observar que tiene un logotipo en letras azules que se lee la palabra PDVSA, contentiva esta en su interior de hojas semillas y retos vegetales de color pardoso verdoso de forma cuadrada y compactada con un olor fuerte y penetrante muy característico al de una sustancia ilícita presumiblemente Marihuana…en otra habitación al fondo de la residencia en un cubículo que funge como cocina y sobre una mesa se localizo una tijera punta roma de mango sintético de color amarillo y un (01) carreto de hilo de coser color negro…”
Así mismo acta de entrevista rendida por el testigo del procedimiento ciudadano Walter Montenegro donde señala: “… en compañía de los policías un chamo salio corriendo para dentro de la casa y los policías lo persiguieron y lo detuvieron luego revisaron a unas mujeres que se encontraban y a la gorda que tenia blue jeans y camisa marrón le encontraron en el bolsillo del pantalón unas cebollitas. Luego nos paseamos por los cuartos y vi que los policías encontraron una bolsa de color blanca la cual tenia dentro una pelota parecida al barro… al muchacho que tenia pantalón azul le encontraron envoltorios en los bolsillos y a la otra muchacha también le encontraron envoltorios en os bolsillos…revisaron un cuarto entrando a mano izquierda a la casa y en el suelo debajo de una ropa estaba una bolsa blanca con una pelota de color marrón parecida al barro con mata seca…”
Entrevista rendida el 07 -09-2006 por el testigo en el procedimiento Jesús Colina donde señala: “…un muchacho salio corriendo para dentro de la casa y los policías lo persiguieron y lo detuvieron lo revisaron inmediatamente y le encontraron unas cebollitas en el bolsillo del pantalón que tenia luego revisaron a unas mujeres que se encontraban a dentro y a la gorda que tenia un blue jeans y camisa marrón y a la otra muchacha que tenia una franelilla también le encontraron varias cebollitas en el bolsillo cuando entramos a un cuarto que esta a mano izquierda de la casa observe que los policías encontraron debajo de una ropa que estaba allí una pelota que parecía boste de vaca que estaba envuelta en una bolsa de color blanca …”
Acta de Aseguramiento de fecha 08-09-2006 donde señala: “…las evidencias objeto de su recepción se encuentran resguardados de la siguiente manera: la cantidad de veinticinco (25) envoltorios de material sintético tipo cebollita de color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro contentivos en su interior de un polvo de color banco de un olor fuerte y penetrante muy característico al de una sustancia ilícita presumiblemente Cocaína, con un peso bruto de Cinco Gramos en una bolsa de material sintético transparente sellada en su parte superior con cinta adhesiva transparente por estar esta en posesión de Edith Coromoto Petit…Una bolsa de material sintético color blanco con un logotipo en letras que se lee PDVSA que se lee en su interior de hojas semillas y residuos vegetales de color marrón con forma de panela con un olor fuerte y penetrante muy característico al de una sustancia ilícita presumiblemente Marihuana con un peso bruto aproximado de trescientos quince (315) gramos …”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que la imputada ha sido autora o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud del Daño social causado por cuanto el delito de Trafico ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas es considerado por la Doctrina como Delito de Lesa Humanidad según decisión emanada de la Sala Constitucional de fecha 09-11-2005, así mismo el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea solo procederán medidas cautelares sustitutivas.” Así mismo la hoy imputada podrían influir en las personas que rindieron entrevista como testigos del procedimiento.
En consecuencia se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada: Edith Coromoto Petit.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana: Edith Coromoto Petit, venezolana, nacida en fecha: 16-10-1965, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.967.912, de 40 años de edad, domiciliada en la en Charaima Sector La Pastora, Calle Principal casa S/N Estado Falcón, hija de Carmen Petra González y Bartola Petit; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Segundo de Control El Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani
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