REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000958
ASUNTO : IP11-P-2006-000958

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTA


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Francisco Javier Goitia, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.701, soltero , albañil ,hijo de Julio Martínez y Rosa Goitía , nacido en fecha: 28-10-1986 soltero , residenciado en la casa N° 28 de color azul, calle Principal, Sector Universitario, diagonal al Modulo Policial, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Wilson Hernández Osrdt.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Luis Martínez; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Francisco Javier Goitia manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por el Abg. Oscar Gómez quien manifestó: “De la revisión de las catas observa esta defensa que no existe ningún elemento de convicción que relacionen a mi defendido con la imputación que hace el Ministerio Publico en esta audiencia. Se desprende de las mismas actas policiales y de la declaración de la presunta victima que al momento de señalar a su agresor identifica a un ciudadano de contextura gruesa (gordo) cuestión que se contradice con las características fisonómicas de mi defendido que es una persona delgada y con relación a las actas de entrevista a manera de ver de esta defensa y según declaración de dos testigos lo que deberían se imputadas serian las presuntas victimas en este caso. En razón de ello y con fundamento del artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica solicito la Libertad Plena sin ningún tipo de restricción”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 04-09-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; que en momentos cunado se trasladaban por la tienda Traki los intercepto un ciudadano de nombre José Wilsón Hernández informando que varios sujetos le habían propiciado unos golpes a él y a su esposa, despojándolo de su cartera con su respectiva documentación, 340.000 bolívares y 2 tarjetas de crédito Maestro del Banco Occidental de Descuento, señalando dentro del establecimiento comercial Traki a unos de los sujetos que había participado quedando identificado como: Francisco Javier Goitia.
Así mismo la Denuncia N° 399 realizada por el ciudadano José Wilson Hernández Osort donde es conteste con lo señalado en el acta policial.
Así mismo acta de inspección del ligar N° 2184 de fecha 06-09-2006.

Acta de entrevista realizada por los ciudadanos George Robert Urdaneta Arguelles, Molina Chacón Severino donde ambos son contestes con lo señalado en el acta policial y las características del ciudadano hoy imputado.
Reconocimiento forense realizado al ciudadano José Wilson Hernández donde señala: contusión edematosa en cuero cabelludo región occipital lado izquierdo, herida cortante 2cm de longitud suturada en cara posterior de brazo derecho tercio discal, excoriación por arrastre en varias rodillas, tiempo de curación 8 días, carácter leve; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, sin embargo a criterio de esta juzgadora con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por éste tribunal, de Lunes a Viernes.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Francisco Javier Goitia, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.701, soltero , albañil ,hijo de Julio Martínez y Rosa Goitía , nacido en fecha: 28-10-1986 soltero , residenciado en la casa N° 28 de color azul, calle Principal, Sector Universitario, diagonal al Modulo Policial, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Wilson Hernández Osrdt.; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani