REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000975
ASUNTO : IP11-P-2006-000975

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Jhonatan Jesús Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-,17.351-057,soltero, de profesión obrero, hijo de Jhoan Antonia Suárez y Digna Isabel Chirinos, nacido en fecha: 26-06-1984, soltero residenciado: en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa N° 07, Coro, Estado Falcón, Rogelio José Montero Ramírez, venezolano, indocumentado, soltero, de profesión obrero, hijo de Roberto Montero y Zaida Maria Ramírez nacido en fecha:07-10- 1988, soltero , residenciado: en el Sector Carirubana, Calle Garcés, casa N° 27, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Robo Propio en la modalidad de Arrebatón, previstos y sancionados en los artículos 416 y 456 ultimo aparte ambos del Código penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Gerardi Carolina Ruiz Pineda.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Luis Martínez; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado Rogelio José Montero Ramírez manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por la Abg. Sandra Blanco manifestó lo siguiente: “Los elementos de convicción son insuficientes para estimas que mis defendidos son autores o coparticipes de los delitos que se les imputa. No existen testigos, estamos al comienzo de las investigaciones invocando la presunción de inocencia y el derecho ha ser juzgados el libertad, solicito le sea impuesta la libertad plena y sin restricción o en su lugar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que no interfiera con su desenvolvimiento normal de sus labores cotidianas.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta N° 2DA.CIA.D44-SIP-037, de fecha 06-09-2006, donde señala: en el Punto de Control ubicado en la avenida Bolívar de Punto Fijo “…se acerca la ciudadana Mariítas Ruiz Pineda manifestando que su hermana menor había sido objeto de robo por dos ciudadanos …le habían robado un teléfono celular…en momentos que nos trasladamos por las inmediaciones de la calle Progreso se encontraban dos ciudadanos que fueron identificados por la ciudadana como los presuntos ladrones…. al momento que se estaba realizando dicha revisión uno de los ciudadanos que vestía franela azul oscuro con pantalón tipo blue jeans de color azul claro tenía en la mano derecha un celular Marca Nokia modelo 2255 color negro y gris tipo Fleje con Tapita, serial 0529580FN01G3, quien dijo ser Rogelio José Montero Ramírez…la ciudadana Maritza Ruiz manifestó que ese era el celular que le habían robado a su hermana menor…al otro ciudadano manifestó llamarse Jhonatan Jesús Suárez Chirinos….”
Así mismo la entrevista realizada por la adolescente Gerardi Carolina Ruiz Pineda quien señalo: “…me llegaron y me dijeron que le entregara el celular y entonces uno de ellos…me dio un golpe en la cara del lado derecho fue ahí cuando solté el celular...eran dos de ´piel morena uno tenía franela blanca y pantalón blue jeans gris estaba sucio pelo negro pegado el otro vestía una franela azul oscuro con unas letras blancas en la parte del pecho del lado izquierdo y un pantalón blue jeans azul claro…”
Constancias médicas donde señala las lesiones sufridas; tales hechos acontecidos se puede estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, sin embargo a criterio de esta juzgadora con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por éste tribunal, de Lunes a Viernes en cuanto al imputado Rogelio Montero también se le decreta el ordinal 9° que se refiere a la obligación de tramitar y obtener su cédula de identidad personal..

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Jhonatan Jesús Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-,17.351-057,soltero, de profesión obrero, hijo de Jhoan Antonia Suárez y Digna Isabel Chirinos, nacido en fecha: 26-06-1984, soltero residenciado: en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa N° 07, Coro, Estado Falcón, Rogelio José Montero Ramírez, venezolano, indocumentado, soltero, de profesión obrero, hijo de Roberto Montero y Zaida Maria Ramírez nacido en fecha:07-10- 1988, soltero , residenciado: en el Sector Carirubana, Calle Garcés, casa N° 27, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Robo Propio en la modalidad de Arrebatón, previstos y sancionados en los artículos 416 y 456 ultimo aparte ambos del Código penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Gerardi Carolina Ruiz Pineda; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; en cuanto al imputado Rogelio Montero también se le decreta el ordinal 9° que se refiere a la obligación de tramitar y obtener su cédula de identidad personal.. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani