REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001049
ASUNTO : IP11-P-2006-001049

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JUAN CARLOS SOCORRO LABARCA,, titular de la cédula de identidad N°V-11.068.165, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-02-1974, de profesión CHOFER, hijo de LUCY DE SOCORRO Y ALIRIO JOSE SOCORRO, domiciliado en COMUNIDAD CARDO, CALLE 14, CASA 08-242, DIAGONAL AL PARQUE PETROLERO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Carculian Darwin José y José Wilmer Agaton.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Luis Martínez; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado Juan Carlos Socorro Labarca manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por la Abg. Sandra Blanco manifestó adherirse a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 09-09-2006, N° 094-2006 donde señala los funcionarios policiales lo siguiente: “…se trataba un accidente Colisión entre vehículos (moto) con lesionados, ….identifique al conductor del vehículo N°01 de nombre: Juan Carlos Socorro Labarca….resultaron lesionados el conductor del vehículo contrario (moto) y su acompañante y fueron trasladados al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra…pasamos al hospital Dr. Calles Sierra donde el médico de guardia Edgar Sánchez nos entrega los datos y el diagnostico del conductor N°02, y un acompañante del mismo; José Wilmer Agaton…Diagnostico Excoriaciones en ambas Piernas Traumatismo en región frontal, egreso…Carculian Darwin José…Diagnostico: fractura de pierna izquierda Politraumatismo Generalizado, falleció posteriormente en dicho centro asistencial…”
-Actas de Reporte de Accidentes.
Así mismo la entrevista realizada al ciudadano Juan Carlos Socorro Labarca donde señala: “…de repente al llegar a la salida de la licorería El Portón salio una moto sin mirar para los lados y se incorporo en la autopista en el canal rápido yo los veo encima y les toco la corneta y freno trate de esquivarlo pero venia otro carro al lado en el canal del centro y no pude evitar el accidente me pare y fui a prestarle ayuda a los señores llame por teléfono a la ambulancia y se los llevaron al hospital…” tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, sin embargo a criterio de esta juzgadora con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por éste tribunal, de Lunes a Viernes.
DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: JUAN CARLOS SOCORRO LABARCA,, titular de la cédula de identidad N°V-11.068.165, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-02-1974, de profesión CHOFER, hijo de LUCY DE SOCORRO Y ALIRIO JOSE SOCORRO, domiciliado en COMUNIDAD CARDO, CALLE 14, CASA 08-242, DIAGONAL AL PARQUE PETROLERO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Carculian Darwin José y José Wilmer Agaton; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani