REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001082
ASUNTO : IP11-P-2006-001082
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales Nieves, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: EDGAR ANTONIO DELGADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-7.565.535, de 49 años de edad, nacido en fecha 31-05-1957, de profesión COMERCIANTE, hijo de IRMA MENDEZ Y JULIO DELGADO GOMEZ, domiciliado en LA URBANIZACION EL OASIS, CALLE 23, CASA N° 802, (VENTA DE COMIDAS) PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Aura Yelitza Seco Pérez.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado Edgar Antonio Delgado Méndez: manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por la Abg. Oscar Gómez, solicito la libertad plena y en caso contrario no se ordene el desalojo del inmueble por parte de su defendido.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 17-09-2006, “...trasladándonos de inmediato al lugar de los hechos acompañados por el adolescente….y al llegar a la puerta principal de la casa la cual se encontraba abierta …pudimos observar que un ciudadano que vestía en ese momento pantalón corto tipo short de color beige y sin ningún atuendo en la parte superior de su cuerpo (sin camisa) quien sostenía con sus manos el brazo derecho de una ciudadana a la cual se le apreciaba un hematoma en el rostro…quedando identificado como Edgar Antonio Delgado Méndez…”.
Acta de Denuncia realizada por la ciudadana Aura Yelitza Seco Pérez de fecha 17-09-2006, quien señalo: “…cuando este ciudadano (Edgar Antonio delgado Méndez) se presento en mi casa ebrio…quería quemarnos a mi y a mi hija con agua caliente….luego me agarro por el cabello y me empezó a dar golpes…”. Así como la constancia médica suscrita por el galeno José Alexis Uribe donde señala que la ciudadana Aura Seco presentó traumatismo en el ojo izquierdo; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado ; es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, sin embargo a criterio de esta juzgadora con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° y 9° presentación cada 15 días por éste tribunal, de Lunes a Viernes y prohibición de agredir física y verbalmente a la victima....
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: : EDGAR ANTONIO DELGADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-7.565.535, de 49 años de edad, nacido en fecha 31-05-1957, de profesión COMERCIANTE, hijo de IRMA MENDEZ Y JULIO DELGADO GOMEZ, domiciliado en LA URBANIZACION EL OASIS, CALLE 23, CASA N° 802, (VENTA DE COMIDAS) PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Aura Yelitza Seco Pérez; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° y 9° presentación cada 15 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Y la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani
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