REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001104
ASUNTO : IP11-P-2006-001104
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Ronald Martínez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.442.580, soltero, obrero, residenciado en el Sector Alí Primera, calle Miranda, casa sin frisar a dos casa de la bodega La Gocha, Punto Fijo Estado Falcón; Manuel Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.665.294, soltero, estudiante, residenciado en el Sector Alí Primera I al lado del Club Moncherry, Punto Fijo Estado Falcón; Ronald Méndez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.155.134, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, calle 9 casa N° 31 frente al Taller Mecánico , Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Harold José Velazco Bracho.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz Marín; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente los ciudadanos imputados: Ronald Martínez; Manuel Navas, Ronald Méndez; manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por el Abg. Eliézer Navarro manifestó su desacuerdo con la medida solicitada por la representación fiscal en vista que no existen suficientes elementos de convicción.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora pasa a analizar los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
-Se observa que existe la comisión de un hecho punible de reciente data; en virtud que en fecha 25-09-2006, fueron sustraídos adornos y el spoiler del vehículo identificado en los autos, propiedad del ciudadano Harold Velazco sin consentimiento de éste.
-Igualmente existen suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial, de fecha 25-09-2006, señalan: los funcionarios; que se presentó un ciudadano manifestando que varias personas le habían sustraído un spoiler de su vehículo que tenía en la capota de la maleta y unos adornos, así mismo informo que había detenido a uno de ellos de nombre Ronald Leandro Martínez Castellano, quien señaló el lugar donde se encontraban los adornos y a los ciudadanos: Nava Cauro Manuel Eduardo , Méndez Rodríguez Ronald José como los otros dos que participaron en el hecho.
Así mismo la Denuncia N°185 realizada por ciudadano Harold José Velazco Bracho quien coincide con lo señalado en el acta policial de fecha 25-09-2006, al manifestar “…vi unos muchachos que pasaron corriendo cuando veo el carro no tenía el spoiler y unos adornos…cerca del carro estaba un muchacho de gorra roja, moreno, delgado,…el muchacho dijo que el sabía quienes eran los que salieron corriendo el muchacho camino como cuatro metros y recogió del suelo los adornos del carro, como a sesenta metros de allí venían dos muchachos caminando y el de gorra les dijo a los policías que ellos eran los que habían salido corriendo, y que se habían cambiado de ropa…”; como se observa tanto el acta policía levanta por los funcionarios policiales como la denuncia interpuesta por el ciudadano Harold Velazco coinciden en señalar que tales hechos acontecidos se puede estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización de las investigaciones por cuanto uno de los ciudadanos hoy imputados residencien el mismo sector donde vive la victima y podrían influir en la su próximas declaraciones, sin embargo a criterio de esta juzgadora con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 08 días por éste tribunal, de Lunes a Viernes, y la prohibición de acercarse a la victima.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Ronald Martínez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.442.580, soltero, obrero, residenciado en el Sector Alí Primera, calle Miranda, casa sin frisar a dos casa de la bodega La Gocha, Punto Fijo Estado Falcón; Manuel Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.665.294, soltero, estudiante, residenciado en el Sector Alí Primera I al lado del Club Moncherry, Punto Fijo Estado Falcón; Ronald Méndez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.155.134, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, calle 9 casa N° 31 frente al Taller Mecánico , Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Harold José Velazco Bracho.; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 30 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; y la prohibición de acercarse a la victima... Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo
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