REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001213
ASUNTO : IP11-P-2005-001213
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista que en audiencia de verificación de acuerdo reparatorio efectuada en esta misma fecha; se constato el cumplimiento por parte del ciudadano imputado Borregales Polanco Windre Alfredo, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 05-07-83, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.682, soltero, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Ayacucho entre Uruguay y Chile, Casa 38, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Ester de Borregales y Wilfredo Borregales a favor de la victima Maryoris Páez Lugo.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2005-001213, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la presente causal, se observa que en la causa penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano Windre Boreegales Polanco, y como victima Maryoris Páez Lugo y donde aparece acreditada la existencia el delito de Robo Agravado, previsto 455 en concordancia 456 del Código Penal Venezolano; y que en esta misma fecha se verifico el cumplimiento del acuerdo reparatorio, es por lo que opera la extinción de la acción penal, en vista que es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesan las medidas cautelares impuestas al ciudadano.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano Windre Alfredo, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 05-07-83, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.682, soltero, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Ayacucho entre Uruguay y Chile, Casa 38, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Ester de Borregales y Wilfredo Borregales, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto 455 en concordancia 456 del Código Penal Venezolano.
Así se Decide
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MORELA FERRER DE CORONADO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA MORILLO
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